En noviembre de 2017 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció un período de transición para que las empresas del sector implementen las medidas relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El plazo finaliza en marzo de 2018.
En noviembre de 2017 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció un período de transición para que las empresas del sector implementen las medidas relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El plazo finaliza en marzo de 2018.
El Siplaft es el sistema de prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se trata del sistema que deben implementar las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de carga terrestre para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT. Para alcanzar este objetivo, deberán adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades realizadas en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.
La Circular externa 465 del 2 de noviembre de 2017 de la Supervigilancia, complementaria a la Circular Externa 008 del 1 de marzo de 2011 (Sarlaft), tiene como finalidad, ejercer un control al riesgo de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) sobre las operaciones realizadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
En la circular se describen cuatro criterios que deben acoger las entidades vigiladas para la puesta en marcha de sus mecanismos.
Los siguientes vigilados están obligados a implementar el Siplaft en un plazo de cuatro meses tras la fecha de publicación de la Circular 465; período que se cumpliría el próximo 2 de marzo del año en curso:
Los vigilados deberán adoptar y poner en práctica las metodologías y procedimientos propios de un Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, los cuales están estipulados en el mismo documento. De igual forma, para darle cumplimiento deberán realizar un cronograma “para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante la Circular dentro de la fecha establecida, en el cual se detalle, por lo menos, los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas en el mismo”.
Si se incumple con el Siplaft, los obligados estarían sujetos a las sanciones establecidas por el artículo 76 del Decreto Ley 356 de 1994: amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades, multas sucesivas de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses y cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.