Empresas del grupo 3: particularidades en los procesos de contabilización
- Publicado: 1 julio, 2020
Contabilización del impuesto diferido, descuentos por pronto pago, métodos de depreciación y presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades en entidades del grupo 3 son algunos de los temas abordados en la siguiente publicación.
Elaboración del estado de situación financiera en el grupo 3
De acuerdo con las normas vigentes, se observa que las empresas que califican en el grupo 3 solo tienen la obligación de presentar el estado de situación financiera y el estado de resultados, pues así lo indica el numeral 3.8 en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
Contabilización del deterioro de una inversión por empresas del grupo 3
Conoce en esta publicación cuáles son los requisitos para poder pertenecer al grupo 3; y posteriormente, a través de un ejercicio práctico, cómo funciona el deterioro de una inversión precisamente en este tipo de entidades.
Estados financieros por empresas del grupo 3 ante la Superintendencia de Sociedades
En la siguiente publicación se analizará si en la actualidad las empresas del grupo 3, la cuales aplican contabilidad simplificada, deben presentar sus respectivos estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades.
Descuentos por pronto pago en microempresas
Para definir cuál es la forma correcta de reconocer los descuentos por pronto pago en las entidades del grupo 3 se debe hacer la lectura de lo establecido en el numeral 8.5 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
Métodos de depreciación aplicados por las microempresas
De acuerdo con lo indicado en el numeral 9.12 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, las empresas del grupo 3, para efectos de calcular la depreciación, pueden utilizar el método de depreciación lineal o cualquier otro método de reconocido valor técnico.
Reconocimiento del impuesto diferido por las microempresas
Las empresas que califican en los grupos 1 y 2 deben reconocer su respectivo impuesto diferido, de acuerdo con lo indicado en la NIC 12 y la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes.
En lo que respecta a las entidades del grupo 3, se debe tener muy presente que estas no deben reconocer y medir el impuesto diferido, porque la norma las obliga a aplicar una contabilidad simplificada y no los Estándares Internacionales.
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