Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En enero de 2022 inicia la aplicación obligatoria de la NIA 701: cuestiones clave de auditoría


En enero de 2022 inicia la aplicación obligatoria de la NIA 701: cuestiones clave de auditoría
Actualizado: 31 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Los revisores fiscales de las entidades obligadas deberán aplicar la NIA 701, referente a las cuestiones claves de auditoría sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2022.

En este editorial te contamos todo sobre esta obligación.

El ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia comprende, entre otras normas, la observación de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, como expone el Dr. Juan Fernando Mejía en el siguiente video:

Ahora bien, la NIA 701, referente a comunicaciones de cuestiones clave de la auditoría, se incluyó en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.

“el revisor fiscal debe incluir un párrafo denominado “cuestiones clave de auditoría”, esto con el propósito de que exista una mayor transparencia acerca de la revisoría fiscal”

De acuerdo con la NIA 701, las cuestiones clave de auditoría deberán comunicarse en el dictamen del revisor fiscal. Para ello el revisor fiscal debe incluir un párrafo denominado “cuestiones clave de auditoría”, esto con el propósito de que exista una mayor transparencia acerca de la revisoría fiscal.

Esta norma juega un papel importante en el marco de aseguramiento de la información, pues crea una nueva clasificación para los revisores fiscales: los que deben aplicar las NIA, incluida la NIA 701, y los que no.

Por lo anterior, indicamos la obligatoriedad de su aplicación para los revisores fiscales.

¿Quiénes están obligados a aplicar la NIA 701?

De acuerdo con el Decreto 2270 de 2019, están obligados a aplicar la NIA 701:

  • Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
  • Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
  • Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.

La siguiente infografía ilustra las fechas de aplicación de la NIA 701 y los revisores fiscales obligados:

Aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2022

La fecha de aplicación obligatoria será a partir del 1 de enero de 2022 para los revisores fiscales de las entidades obligadas, a excepción de los revisores de las entidades catalogadas como emisoras de valores (período de transición de dos –2– años a partir de la fecha de expedición del decreto).

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Debe tenerse en cuenta que los revisores fiscales de las entidades emisoras de valores desde el 1 de enero de 2019 debieron empezar a aplicar la NIA 701.

En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, amplía esta información:

Debe recordarse, además, que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisó en el Concepto 0441 del 22 de julio de 2021 que se efectuará la revelación de las cuestiones clave de auditoría de la NIA 701 para estados financieros posteriores al 1 de enero de 2022.

Para ayudarte a preparar este informe compartimos un modelo que incluye la NIA 701:

Descarga aquí nuestra guía:  Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría

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