Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enajenación indirecta de inversiones poseídas en Colombia fue reglamentada


Enajenación indirecta de inversiones poseídas en Colombia fue reglamentada

El Decreto 1103 de agosto 10 de 2020 reglamentó la norma del artículo 90-3 del ET.

Los enajenantes indirectos no residentes presentarán el formulario 150 para liquidar el posible impuesto de renta y ganancia ocasional.

Los residentes incluirán la operación en su formulario 110 o 210 al final del año.

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