En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se pueden estudiar cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial, a las cuales, mediante el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, les fue extendido el plazo para realizar la actualización en dicho régimen.
En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se pueden estudiar cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial, a las cuales, mediante el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, les fue extendido el plazo para realizar la actualización en dicho régimen.
Pago del impuesto de renta para contribuyentes excluidos del RTE
En el artículo 364-3 del Estatuto Tributario figura la lista de los beneficios que pierden algunos contribuyentes cuando son excluidos del régimen tributario especial, como, por ejemplo, tributar sobre el impuesto de renta del año gravable 2019 a una tarifa del 33 %.
Aplicación del beneficio de auditoría por las entidades del régimen tributario especial
Al analizar el contenido del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, se observa que dicha normativa permite que las entidades del régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017, puedan hacer uso del beneficio de auditoría que tiene como propósito disminuir el período de firmeza de las declaraciones de renta.
Anticipo del impuesto de renta y complementarios en el régimen tributario especial
Los artículos 19 y 19-4 señalan cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial, es decir, las que tienen la responsabilidad 04 en el contenido del RUT.
De la misma manera, es importante destacar que estas entidades no están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios, pues así lo establece el artículo 1.2.1.5.4.8 del Decreto 1625 de 2016.
Registro web por las entidades del régimen tributario especial
Por medio del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 fueron ampliados los plazos para realizar la actualización en el régimen tributario especial, obligación fiscal que figura en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
Agentes de retención según la Ley 2010 de 2019
El artículo 368 del Estatuto Tributario contiene la lista de contribuyentes que deben actuar como agentes de retención. Recordemos, además, que los pagos efectuados a entidades que califican en el régimen tributario especial no están sujetos al cobro de retención en la fuente, pero estas entidades sí deben efectuar la retención en la fuente a título de renta y del IVA, por estar en calidad de personas jurídicas.