Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

EPS deberán inscribir de manera inmediata a personas con novedad de retiro


EPS deberán inscribir de manera inmediata a personas con novedad de retiro
Actualizado: 24 julio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Usuarios podrán escoger libremente la EPS a la cual afiliarse
  • EPS no podrán negar afiliación de solicitantes
  • Sistema de afiliación transicional
  • Servicios de salud para desempleados con ocasión de la emergencia por el COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social determinó que las personas no afiliadas al sistema de seguridad social en salud o con novedad de terminación de la inscripción a las EPS deberán ser registradas de manera inmediata en dicho sistema.

Esta información podrá ser consultada en el SAT.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1128 de 2020, determinó que las EPS deben vincular de manera inmediata, directamente o a través del sistema de afiliación transaccional –SAT–, a las personas que requieran la prestación de servicios de salud y que no estén afiliadas al sistema de seguridad social en salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción de la EPS (bien sea por terminación del contrato de trabajo o pérdida de capacidad de pago).

Usuarios podrán escoger libremente la EPS a la cual afiliarse

“los usuarios podrán escoger libremente la EPS a la cual quieran pertenecer”

La resolución en mención establece que los usuarios podrán escoger libremente la EPS a la cual quieran pertenecer.

En caso de que el afiliado no elija, le corresponderá a la IPS, secretaría de salud departamental, distrital o municipal, o a la entidad competente, realizar la afiliación de los usuarios en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde se encuentre el domicilio de este.

En caso de que la EPS sea escogida por una de dichas entidades, el afiliado podrá solicitar el traslado a otra EPS dentro de los noventa (90) días siguientes a la inscripción.

EPS no podrán negar afiliación de solicitantes

Esta nueva disposición normativa establece que las EPS no podrán negar la inscripción de los solicitantes por razones de edad, estado actual o potencial de salud.

Tampoco se podrá restringir la prestación de los servicios que estos requieran, ni podrá terminarse la inscripción de una persona afiliada que se encuentre previamente internada en una institución prestadora de servicios de salud.

Sistema de afiliación transicional

El SAT es una plataforma virtual dispuesta por el Minsalud, por medio de la cual se registra y consultan datos de la información básica y complementaria de asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud.

A esta plataforma podrá acceder a través de la página web www.miseguridadsocial.gov.co. Aquí podrá consultar la EPS en la cual se encuentra afiliado o en la que haya sido afiliado, así como las cuestiones referentes al estado de la afiliación (si se encuentra activo o inactivo), pago de aportes, entre otras.

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En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste el SAT y cómo puede realizar consultas a través de esta plataforma:

Servicios de salud para desempleados con ocasión de la emergencia por el COVID-19

Además de las anteriores medidas, y como fue estudiado en nuestro editorial Servicios de salud para desempleados en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el Decreto Legislativo 800 de 2020 el Minsalud determinó que los trabajadores cotizantes del régimen contributivo en salud que hayan perdido su empleo durante la emergencia sanitaria o durante los seis (6) meses siguientes a la finalización de la misma, junto con sus afiliados, podrán acceder temporalmente a la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado, por el término de un (1) año.

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