Artículo 119


Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.

< Inciso 2° modificado por el artículo 36 de la Ley 488 de 1998 > Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de valor real UVR, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante.

 

**

Nota de vigencia

  • Inciso 2° modificado por el artículo 36 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 de 28 de diciembre de 1998.

Nota de vigencia

  • Concepto DIAN 045542 de julio 28 de 2014.

Concordancia

Nota del Editor

En el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 , y en relación con la deducción especial mencionada en el artículo 119 del ET por concepto de los intereses de un solo crédito para la adquisición de vivienda se estableció que, si el crédito de vivienda fue otorgado a dos o más personas, es posible que una sola de ellas pueda hacer uso de la totalidad de la deducción (que no puede exceder de 1.200 UVT anuales, según el artículo 119 del ET) con tal de que la otra (u otras personas) no haya solicitado su respectiva parte.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito