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Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
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Nota de vigencia
Concordancia
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