Artículo 177-1.Límite de los costos y deducciones. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002>. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005>. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
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Nota de vigencia
Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005.
Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
Concordancia
Artículos 88, 90, 122, 165, 177, 177-2, 178, 260-8 y 772-1 del ET.
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