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Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018>. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3° del artículo 336 del presente estatuto.
Parágrafo. <Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>.
Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1819 de 2016> En el caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del presente estatuto.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Artículos 206 y 235-2 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
La Ley de financiamiento no introdujo cambios sustanciales al artículo 206-1 del ET, puesto que la prima especial y prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores continúan siendo rentas exentas y no estarán sometidas a ninguna limitante.
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