Artículo 27


Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.

Se exceptúan de la norma anterior:

1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.

3. <Numeral adicionado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018>. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.

 

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Nota de vigencia

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de financiamiento, y su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Numeral 3° adicionado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Literal b) modificado por el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 del 26 de diciembre de 2012.
  • Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.

Nota de vigencia

  • Oficio DIAN 20733 de agosto 08 de 2018

Concordancia

Nota del Editor

La Ley de financiamiento ratificó lo establecido en el Decreto 2250 de 2017, disponiendo así que el solo hecho del traslado del auxilio de cesantías a los fondos hace que estas deban ser reconocidas como un ingreso fiscal para el trabajador como nueva excepción a la regla general de realización. Cabe resaltar que, aunque las cesantías formen ingreso fiscal en el momento de trasladarlas, nunca se deben someter a retención, según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.

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