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Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. <Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1943 de 2018>. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Nota del Editor
En criterio del editor, las indemnizaciones por concepto de seguros de vida que a partir del año gravable 2019 no superen las 12.500 UVT serán consideradas ganancia ocasional no gravada.