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Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. <Artículo contenido originalmente en el artículo 63 del Decreto 3541 de 1983>. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
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Nota de vigencia
Concordancia
Nota del Editor
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