Artículo 497
Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios. Los intermediarios de que tratan los incisos 1 y 2 del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.
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Concordancia
- Artículo 438 y 499 del ET.
- Artículo 1.3.1.6.1 y 1.6.1.4.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Nota del Editor
- Referencia tachada fue suprimida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
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