Artículo 512-15


Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. < Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016 > . A partir del 1° de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

 

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para éstas.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

Parágrafo 3. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo.

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Nota de vigencia

  • Referencia tachada fue suprimida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 1, 2, 115,177-2, 437, 512-1, 512-16 y 617 del ET.
  • Artículos 1.5.6.1.1 y 1.5.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 023254 de agosto 26 de 2017
  • Concepto DIAN  022875 de agosto 24 de 2017

Nota del Editor

De acuerdo con las normas que regulan el INC de bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET, los cuales no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018), solo quienes vendan bienes y servicios gravados con IVA, y terminen perteneciendo al universo de “responsables del IVA” (antiguo “régimen común”), son quienes deberán responder por el respectivo INC (actualmente con tarifa de $40) por cada bolsa que entreguen a sus clientes para el transporte de mercancías. En consecuencia, es claro que quienes no vendan bienes o servicios gravados con IVA, e igualmente aquellos que sí los venden pero que logran reunir todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (luego de ser modificado con el artículo 4 de la ley 1943 de 2018) para operar como no responsables del IVA (antiguo “régimen simplificado”), no deben responder por el INC de bolsas plásticas.

Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018 ordenó eliminar todas las referencias al régimen simplificado de IVA y estableció que todas las normas que se refieran al Régimen común y Régimen Simplificado se entenderán referidas al Régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas –IVA–.

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