Artículo 563
Artículo 563 Dirección para notificaciones <Artículo modificado por el artículo 59 del Decreto 19 de 2012> La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente responsable agente retenedor o declarante en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio según el caso o mediante formato oficial de cambio de dirección la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres 3 meses siguientes sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada
Cuando el contribuyente responsable agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección a la Administración de impuestos la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas directorios y en general de información oficial comercial o bancaria
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente responsable agente retenedor o declarante por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior los actos de la Administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación
<Inciso adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018> Cuando el contribuyente responsable agente retenedor yo declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a través del Registro Único Tributario RUT una dirección de correo electrónico todos los actos administrativos le serán notificados a la misma La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a partir del 1° de Julio de 2019
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018> Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y será el mecanismo preferente de notificación
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
- Inciso adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018
- Parágrafo adicionado por el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018
- Artículo modificado por el artículo 59 del Decreto 19 de 2012 publicado en el Diario Oficial No 48308 de 10 de enero de 2012
Concordancia
- Artículos 555 2 564 565 566 1 567 568 569 y 612 del ET
Doctrina
- Concepto DIAN 015796 de julio 26 de 2016
Nota del Editor
- A partir del 1 de julio de 2019 todos los actos administrativos de la Dian incluidos los relativos a cobros coactivos serán notificados de manera electrónica siempre que el contribuyente haya informado a través del RUT su dirección de correo electrónico entendiéndose esto como una manifestación directa mediante la cual el responsable expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente
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