Artículo 578
Artículo 578 Utilización de formularios La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales En circunstancias excepcionales el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000> A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos retenciones e impuestos hasta dos 2 veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior
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