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Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. <Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 223 de 1995>. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía sea inferior a $ 5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional .
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
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