Artículo 624
Artículo 624 Información de las cámaras de comercio A partir del año 1989 las cámaras de comercio deberán informar anualmente dentro de los plazos que indique el Gobierno la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara con indicación de la identificación de los socios o accionistas así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades
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