Artículo 640-1
Artículo 640 1 Otras sanciones < <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 > El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 4 100 UVT incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2 000 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente no lo hiciere valiéndose de los mismos medios siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada
Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas o se realizan en concurso con otros hechos punibles se aplicará la pena prevista en el Código Penal y la que se prevé en el inciso primero de este artículo siempre y cuando no implique lo anterior la imposición doble de una misma pena
Cumplido el término de la sanción el infractor quedará rehabilitado inmediatamente
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