Nuevos recursos
FORMATOS - 2 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 30 abril, 2025
ACTUALIDAD - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
ACTUALIDAD - 28 abril, 2025
ACTUALIDAD - 25 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
FORMATOS - 24 abril, 2025
Derecho Laboral - 24 abril, 2025
Derecho Laboral - 24 abril, 2025
Guía Multiformato - 11 abril, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Guía Actualícese - 15 abril, 2025
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.