Artículo 66-1


Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café. <Artículo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016>. Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

< Inciso 2 declarado inexequible por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060-18 de 7 de junio de 2018 > .

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

 

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Nota de vigencia

Artículo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 58, 59, 104, 105, 107 y 772-1 del ET.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-002 de enero 31 de 2018.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-060 de junio 07 de 2018.

Nota del Editor

La Sentencia C-060 de junio 7 de 2018 derogó el inciso segundo del artículo 66-1 del ET (creado con el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016). El artículo en mención establecía una presunción de derecho sobre el costo de mano de obra (40 %) que los productores de café le podían enfrentar a su ingreso bruto por dicho concepto, pero el inciso segundo facultaba ilegalmente al Gobierno para reducir dicho porcentaje en función de los ingresos brutos de los caficultores.

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