Artículo 67


Artículo 67. Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1819 de 2016>. El costo fiscal de los bienes inmuebles se determinará así:

1. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el establecido en los artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto.

2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo fiscal de los bienes inmuebles, está constituido por:

a) El precio de adquisición;

b) El costo de las construcciones, mejoras;

c) Las contribuciones por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.

Parágrafo. En las operaciones de negocios de parcelación, urbanización o construcción y venta de inmuebles en las que el costo no se pueda determinar de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, en donde se realicen ventas antes de la terminación de las obras, para fines del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal del inventario en proceso no excederá la cuantía que sea aprobada por la entidad competente del municipio en el cual se efectúe la obra dependiendo del grado de avance del proyecto.

Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan aprobación del respectivo presupuesto, para fines del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo del inventario en proceso se constituye con base en el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer.

La diferencia entre la contraprestación recibida y el costo fiscal atribuible al bien al momento de su venta, se tratará como renta gravable o pérdida deducible, según el caso.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo 2 derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006.

Concordancia

Doctrina

  • Oficio DIAN 010197 de mayo 02 de 2017

Nota del Editor

De acuerdo con los artículos 67 y 69 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 1819 de 2016 para los obligados a llevar contabilidad el costo fiscal de los bienes inmuebles comprende el precio de compra, los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso (sin incluir la estimación inicial de los costos de desmantelamiento, retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se asienta), mejoras, reparaciones mayores e inspecciones.

En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad el numeral 2 del artículo 67 del ET estipula que, el costo fiscal es el precio de adquisición más el costo de las construcciones, mejoras y contribuciones por valorización.

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