Artículo 676-2
Artículo 676 2 Aplicación de los principios de lesividad proporcionalidad gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar < Artículo adicionado por el artículo 299 de la Ley 1819 de 2016 > Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en los artículos 674 675 676 y 676 1 del presente Estatuto se deberá atender lo siguiente
1 La sanción se reducirá al cincuenta por ciento 50 del monto previsto en la ley siempre que los errores inconsistencias yo extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes menor o igual al uno por ciento 10 del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción
2 La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento 75 del monto previsto en la ley siempre que los errores inconsistencias yo extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes mayor al uno por ciento 10 y menor al uno punto cinco por ciento 15 del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiesen cometido las respectivas conductas objeto de sanción
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