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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 682 Incumplimiento de los términos para devolver Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales Hoy UAE Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales que incumplan los términos previstos para efectuar las devoluciones responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de Impuestos previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez 10 días Contra la misma procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia el cual dispondrá de un término de diez 10 días para resolverlo
Copia de la resolución definitiva se enviará al pagador respectivo con el fin de que éste descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes los intereses hasta concurrencia de la suma debida incorporando en cada descuento el máximo que permitan las leyes laborales
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello el que no la comunique y el pagador que no la hiciere efectiva incurrirán en causal de mala conducta sancionable hasta con destitución
El superior inmediato del funcionario que no comunique estos hechos al Administrador de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos incurrirá en la misma sanción