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Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas. < Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992 > Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.