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Artículo 81. Parte del componente inflacionario no constituye costo. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>.
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Nota de vigencia
Nota del Editor
Los artículos 38 a 41, 81, 81-1 y 118 del ET fueron íntegramente derogados con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Por consiguiente, a partir del año gravable 2019 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ya no podrán seguir beneficiándose de restar a sus ingresos, por intereses obtenidos en entidades financieras, el ingreso no gravado por componente inflacionario. De igual forma, esas mismas personas naturales ya no tendrán que rechazarse como gasto no deducible la parte de sus gastos por intereses pagados a entidades financieras, que correspondía al componente inflacionario.