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Artículo 837 Medidas preventivas Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad
Para este efecto los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a
Parágrafo < Parágrafo modificado por el artículo 85 de la Ley 6 de 1992 > Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas
Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución se presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor adeudado