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Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos. El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso 2 modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997>. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.