Artículo 851
Artículo 851 Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso
<Inciso 2 modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes que opere de oficio con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997> La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro
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