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Artículo 859


Artículo 859 Devolución de retenciones no consignadas La Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas En este caso se adelantarán las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor

<Inciso 2 adicionado por el artículo 2 de la Ley 788 de 2002> Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autorretenciones retenciones del IVA retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos frente a los cuales deberá acreditarse su pago

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