Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estos son los beneficios tributarios para empleadores que contraten población vulnerable


Estos son los beneficios tributarios para empleadores que contraten población vulnerable
Actualizado: 13 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios para quienes contraten mujeres víctimas de violencia
  • Beneficios por contratación de personas con discapacidad
  • Contratación de adultos mayores

Empleadores cuentan con un total de 20 beneficios tributarios por generar de empleo para la población vulnerable.

Víctimas del conflicto armado, población en pobreza y pobreza extrema, población con discapacidad, adultos mayores se verán beneficiados.

“Para quienes contraten personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas”

El Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Dian, presentaron la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables. Dentro del paquete de incentivos para quienes generen empleo se encuentran rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales.

Para quienes contraten personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas.

De igual forma, los empleadores contarán con beneficios como reducciones por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a cajas de compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años.

Todo lo anterior está complementado en el Decreto 688 de 2021, que beneficia al empleador con un 25 % de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional.

Con las oportunidades ofrecidas a través de estos beneficios tributarios, se busca incentivar la generación de alianzas entre el sector público y privado, logrando mayor involucramiento y colaboración entre diferentes actores en proyectos de empleo, que propicien el cierre de brechas que por la crisis de la pandemia se agudizó en algunos sectores económicos del país.

Para profundizar en este tema, estos son los beneficios tributarios dirigidos al tejido empresarial que contrata población vulnerable como víctimas del conflicto armado, población en pobreza y pobreza extrema, población con discapacidad, jóvenes entre 18 y 28 años, adulto mayor.

Beneficios para quienes contraten mujeres víctimas de violencia

El beneficio que obtiene el empleador de mujeres víctimas de la violencia -comprobada- es el derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.

La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales.

TAMBIÉN LEE:   Informe y pago del nuevo aporte voluntario del impuesto de renta del artículo 244-1 del ET 

Beneficios por contratación de personas con discapacidad

Los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.

Además, la cuota de aprendices a que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50 %, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Contratación de adultos mayores

El beneficio que otorga la Ley 2040 de 2020 a los empleadores que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, es la deducción en el impuesto sobre la renta del 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Lo anterior, siempre que correspondan por lo menos al 2.5 % de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados.

El requisito de vinculación del 2.5 % se incrementará en un 0.5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.

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