Cuando sea necesario emitir una opinión modificada en un informe de auditoría, el auditor y/o revisor fiscal deberá incluir un párrafo en el que describa el hecho que da lugar a dicha modificación, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700.
Cuando sea necesario emitir una opinión modificada en un informe de auditoría, el auditor y/o revisor fiscal deberá incluir un párrafo en el que describa el hecho que da lugar a dicha modificación, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700.
La NIA 705 señala que el auditor y/o revisor fiscal debe expresar una opinión modificada en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material, o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.
En este sentido, además de los lineamientos establecidos en la NIA 700, el auditor debe incluir un párrafo de fundamento en el informe de auditoría, en el cual se evidencie el hecho que da lugar a la opinión modificada. De esta manera, en este párrafo se debe mencionar si existen incorrecciones materiales en los estados financieros y especificar los efectos de estas, incluyendo revelaciones de información tanto cualitativa como cuantitativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, a través de la Suscripción Platino hemos preparado la sesión de actualización: NIA 705: opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, en la cual podrás comprender los aspectos clave que deberás atender cuando dentro de tu labor de auditoría y/o revisoría fiscal te enfrentes a una situación en la que no puedas emitir una opinión favorable o limpia.
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