Mediante los decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno declaró dos estados de emergencia económica como consecuencia de la crisis generada por la propagación del COVID-19.
La Corte ha evaluado las medidas tributarias adoptadas, dando a conocer las decisiones tomadas frente a los decretos expedidos.
Mediante los decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno declaró dos estados de emergencia económica como consecuencia de la crisis generada por la propagación del COVID-19.
La Corte ha evaluado las medidas tributarias adoptadas, dando a conocer las decisiones tomadas frente a los decretos expedidos.
Como consecuencia de la crisis económica que enfrentó el país a causa de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno, a través de los decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, declaró dos estados de emergencia económica, social y ecológica (cada uno por el término de 30 días).
Durante estos períodos el Gobierno expidió una serie de decretos legislativos mediante los cuales adoptó ciertas medidas tributarias adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, considerando los sectores más afectados de la economía, así como la población más vulnerable.
Lo anterior, acorde con las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política.
Así pues, entre las medidas tomadas por el Gobierno se encuentra la disminución del anticipo de renta para ciertos sectores, la exclusión y exención del IVA para algunos bienes y servicios, la creación del impuesto solidario por el COVID-19, beneficios a las Esal, devoluciones y compensaciones de saldos a favor, inspecciones tributarias virtuales, entre otras.
Ahora bien, después de que la Corte Constitucional realizara una revisión sobre la constitucionalidad de los decretos expedidos, esta ha tomado una serie de decisiones frente a su procedencia, expidiendo para ello varias sentencias por medio de las cuales informa sobre la exequibilidad y inexequibilidad de los decretos, así como también ha limitado, en algunos casos, los beneficios otorgados por el Gobierno.
A continuación, detallaremos algunas de las decisiones tomadas por la Corte respecto a la constitucionalidad de los decretos legislativos tributarios expedidos por el Gobierno en medio de los estados de emergencia económica. Veamos:
A través de la Sentencia C-216 de julio 2 de 2020, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Ley 530 de abril 8 de 2020, salvo por la expresión contenida en el artículo 1, donde se menciona que su vigencia perdurará mientras continúe el estado de emergencia sanitaria.
Lo anterior, bajo el entendido que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, la cual concluye el 31 de diciembre de 2021.
Así pues, la Corte determina que las medidas contempladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 530 de 2020, relacionadas con la exención del GMF para las Esal, superan el control de validez material, en el entendido que su vigencia no puede exceder el término de la siguiente vigencia fiscal, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el inciso tercero del artículo 215 de la Constitución (ver nuestro editorial Corte extiende hasta diciembre de 2021 beneficios del GMF e IVA del Decreto Ley 530 de 2020).
Con el Decreto Legislativo 540 de abril 13 de 2020, el Gobierno otorgó la exención del IVA durante un período de cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet, cuyos valores no superaran el equivalente a 2 UVT ($71.214).
Posteriormente, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-197 de junio 24 de 2020, declaró la exequibilidad de dicho decreto considerando que encontró satisfechos todos los requisitos formales exigidos para la expedición de decretos legislativos en el marco de estados de emergencia económica.
Además, para la Corte, la exención del IVA garantiza la continuidad, calidad y universalidad del servicio de telecomunicaciones (ver nuestro editorial Beneficios en materia tributaria a raíz de la crisis económica generada por el COVID-19).
Con la Sentencia C-292 de agosto 5 de 2020, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020, mediante el cual se estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos.
La sentencia condiciona la exequibilidad del artículo 1 del decreto en cuestión, dado que allí se prevé que la exención del IVA estará vigente mientras dure el estado de emergencia sanitaria, lo cual, de acuerdo con la Corte, podría interpretarse que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021.
Lo anterior vulneraría lo contemplado en el artículo 215 de la Constitución, según el cual las medidas adoptadas en un estado de emergencia dejarán de regir a partir del vencimiento del siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso las derogue o modifique con anterioridad o decida adoptarlas como legislación permanente (ver nuestro editorial Exención del IVA para insumos médicos del Decreto Ley 551 de 2020 fue extendida hasta el año 2021).
Por medio del Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020, el Gobierno nacional creó el impuesto solidario por el COVID-19 y el aporte solidario voluntario por el COVID-19, los cuales serían calculados de forma transitoria durante los meses de mayo a julio, y recaería sobre algunas de las personas naturales que trabajaran para el Estado y que devengaran salarios u honorarios por montos superiores a $10.000.000.
Los recaudos obtenidos por el Estado tanto por el impuesto solidario como el aporte solidario voluntario fueron valores destinados exclusivamente al fondo de mitigación de emergencias –Fome–, con el propósito de brindar apoyos económicos a los trabajadores informales afectados por la pandemia.
No obstante, a través de la Sentencia C-293 de agoto 5 de 2020, declaró la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568, considerando que el impuesto solidario no cumplía los principios de generalidad del tributo, así como la equidad e igualdad tributaria, en su dimensión horizontal (ver el artículo 363 de la Constitución Política).
Adicionalmente, para la Corte el Gobierno no indicó en el decreto los motivos por los cuales el deber de solidaridad recayó exclusivamente en los servidores públicos, personas naturales vinculadas por contrato de prestación de servicios y pensionados de mayores ingresos (ver nuestro editorial Impuesto solidario por el COVID-19: Corte publicó extracto de sentencia que lo declaró inexequible).
Así pues, la Corte concluyó que su decisión tendría efectos retroactivos, motivo por el cual los dineros retenidos a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID-19 se entenderán como abono al impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2020.
Por su parte, la sentencia en mención declaró exequibles los artículos 9 al 13 del Decreto Legislativo 568, salvo por aquellas expresiones que hacían alusión al límite cuantitativo para que los funcionarios y contratistas del Estado pudieran hacer aportes, considerando para ellos que no supera el juicio de no contradicción específica, dado que desconoce los principios de solidaridad y de libertad al restringir la posibilidad que las personas que no están contempladas en la norma y quieran destinar una parte de sus ingresos para el financiamiento de programas sociales.
Con el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, el Gobierno estableció la exclusión y exención del IVA para algunos bienes y servicios tales como hotelería.
Así, mediante la Sentencia C-325 de 2020, la Corte declaró exequible el Decreto 789 de 2020.
No obstante, exhortó al Gobierno a expedir la reglamentación para permitir que los prestadores de servicio de hotelería y turismo puedan optar o no por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del decreto en mención.
Lo anterior, considerando que la medida no resultaba proporcionada para todos los establecimientos que desarrollan actividades de hotelería y turismo, puesto que la exclusión del IVA impide descontar el IVA gastado para la prestación del servicio, por lo que puede resultar contraproducente, especialmente para los establecimientos que incurren en importantes pagos por IVA en la adquisición de insumos (ver nuestro editorial Exclusión del IVA en servicio hotelero del Decreto 789 de 2020 fue condicionada por la Corte).
Al tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno brindó nuevas indicaciones sobre el proceso abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020, además de fijar modificaciones transitorias al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET– (ver nuestro editorial Nuevas precisiones realizadas por el Gobierno frente a la devolución abreviada de saldos a favor).
Sin embargo, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-394 de septiembre 9 de 2020, declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto 807 de 2020, partiendo del hecho de que estos limitaban la duración de las devoluciones y/ compensaciones de saldos a favor, restando eficacia a este mecanismo que resultaba conducente para atender los efectos derivados de la pandemia.
En este sentido, la corte concluyó que recortar la vigencia de un mecanismo cuyo propósito se encontraba como conducente para mitigar los efectos de la crisis económica y reactivar la economía no puede considerarse como directa y específicamente encaminado a conjurar las causas de la crisis (ver nuestro editorial Inexequible limitación hasta junio 19 de 2020 de la devolución abreviada de saldos a favor).
En consecuencia, la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 1 y 2 del decreto en mención surtirán efectos hacia el futuro y no generarán la reviviscencia de las normas que fueron modificadas por estas (inciso 1 del artículo 1 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020).
No obstante, la Corte declaró la exequibilidad de los artículos 3 al 9 del decreto en cuestión, teniendo en cuenta que estos superaron los juicios materiales aplicados por la misma.