El CTCP se encuentra discutiendo la posibilidad de aplicar una exención en la aplicación de la NIIF 16 sobre arrendamientos de las entidades del grupo 1.
La exención tiene como propósito facilitar la contabilización de contratos de arrendamientos afectados como consecuencia del COVID-19.
El CTCP se encuentra discutiendo la posibilidad de aplicar una exención en la aplicación de la NIIF 16 sobre arrendamientos de las entidades del grupo 1.
La exención tiene como propósito facilitar la contabilización de contratos de arrendamientos afectados como consecuencia del COVID-19.
El 2 de junio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó un documento de discusión pública que contiene una exención en la aplicación de la NIIF 16 – Arrendamientos; NIIF que deben aplicar en Colombia las entidades del grupo 1 de convergencia desde el 1 de enero de 2019.
La exención tiene como propósito brindar una solución práctica para la contabilización de las reducciones en los contratos de arrendamiento que surjan como consecuencia del COVID-19.
Dicha exención fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera –IASB, por sus siglas en inglés– el 28 de mayo de 2020, luego de haber surtido el debido proceso de discusión por parte de dicho organismo y la comunidad contable internacional.
La exención permitiría que los arrendatarios opten por no evaluar si una reducción en un alquiler es una modificación al contrato de arrendamiento y la contabilicen como si no lo fuera. La exención debe aplicarse de forma retroactiva con ajustes a las ganancias acumuladas al inicio del período, es decir, no se deben reexpresar los saldos comparativos.
De esta manera, según los fundamentos de las conclusiones del proyecto (párrafo FC205E), las entidades tienen la posibilidad, más no la obligación, de contabilizar las reducciones de alquiler de la siguiente forma:
El arrendatario deberá contabilizarlo como un pago por arrendamiento variable contabilizando una ganancia en resultados (ver párrafo 38 de la NIIF 16).
Además, el arrendatario deberá ajustar el pasivo por arrendamiento, dando de baja la parte que ha sido condonada.
En este caso, el arrendador permitiría la disminución del pago por arrendamiento, por ejemplo, durante los meses de junio a agosto de 2020, pero aumentaría proporcionalmente los pagos durante los meses de septiembre a octubre de 2020.
En este caso no deben hacerse ajustes en el pasivo por arrendamiento porque en esencia sigue siendo el mismo. Lo que debe hacerse es reconocer si existen intereses sobre el pasivo por arrendamiento e ir contabilizando las disminuciones del pasivo en la medida en que vayan efectuándose los pagos (ver párrafo 36 de la NIIF 16).
En el evento en que exista una reducción en los pagos de un período, y que los aumentos posteriores sean inferiores a la reducción inicial, existiría una combinación de las dos circunstancias expuestas en los numerales anteriores, y deberán aplicarse ambos tratamientos.
Para que una entidad pueda aplicar la exención debe verificar que se cumplan las siguientes condiciones:
El arrendatario que aplique la exención debe revelar dicha situación en las notas a los estados financieros.
El CTCP recomienda en el proyecto de discusión que la exención en Colombia se aplique desde la fecha de expedición del decreto, y que puede aplicarse en los estados financieros que cubren períodos posteriores al 1 de enero de 2020.
Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios acerca de la conveniencia de aplicación de la exención efectuada a la NIIF 16 en Colombia hasta el 13 de junio de 2020, al correo electrónico lvaron@mincit.gov.co.