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Fiducia de inversión se reconoce como un instrumento financiero


Actualizado: 6 abril, 2016 (hace 8 años)

En un negocio de fiducia una de las partes le entrega a la otra uno o más bienes determinados (la transferencia de la propiedad de los mismos es opcional); lo anterior con la finalidad de que la parte que los reciba realice con estos la gestión pertinente para el cumplimiento de unos fines específicos que ha determinado quien los entrega.

El reconocimiento de este tipo de negocios no depende solamente de la clasificación del acuerdo como fiducia mercantil o encargo fiduciario, sino del objeto del contrato que podría ser, según el Título 5 de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, una fiducia de inversión, inmobiliaria, de administración o en garantía.

Ahora bien, cuando se trate de una fiducia de inversión, el reconocimiento será como el de un instrumento financiero. En este tipo de contratos el fiduciante le entrega a la fiduciaria unos recursos (generalmente efectivo o equivalentes de efectivo), con el fin de invertirlos en diversos portafolios y obtener una rentabilidad esperada, de acuerdo con el apetito o la aversión al riesgo por parte del fiduciante; en este sentido, como la finalidad es invertir recursos a la espera de una obtención de recursos, se cumple la definición de instrumento financiero que otorga la Sección 12 del Estándar Internacional para Pymes.

Una posibilidad que evalúan las entidades en estos casos es la de reconocer la operación como efectivo y sus equivalentes; sin embargo, esto no es posible si se tiene en cuenta la dificultad de determinar el momento y la cantidad de recursos que va a entregar el negocio.

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