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Firma electrónica por persona no obligada a presentar declaraciones con firma

Aunque la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2001 no contempla de manera expresa la posibilidad de solicitar de manera voluntaria el mecanismo de firma electrónica, la interpretación de los artículos 70 y 71 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 permite inferir que sí se puede realizar.

Fecha de publicación: 18 de abril de 2017
Firma electrónica por persona no obligada a presentar declaraciones con firma
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2001 no contempla de manera expresa la posibilidad de solicitar de manera voluntaria el mecanismo de firma electrónica, la interpretación de los artículos 70 y 71 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 permite inferir que sí se puede realizar.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una persona no se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias con firma electrónica, ¿pueden solicitarla ante la DIAN?

Hasta noviembre de 2016 estuvo vigente la firma digital, pues desde esa fecha en adelante la DIAN ha estado emitiendo firmas electrónicas, motivo por el cual a aquellos usuarios de los servicios informáticos electrónicos de dicha entidad que poseían el mecanismo de firma digital se les ha concedido un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para realizar la migración al mecanismo de firma electrónica.

Recordemos que la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2001 estipula quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Es necesario tener en cuenta que la resolución en mención no contempla de manera expresa la posibilidad de solicitar de manera voluntaria el mecanismo firma electrónica y así firmar electrónicamente las declaraciones tributarias.

No obstante, existen dos normas, cuya interpretación permite inferir que la DIAN debe brindar dicha posibilidad cuando exista algún interesado en firmar electrónicamente de forma voluntaria. Dicha normatividad son los artículos 70 y 71 del Decreto Ley Antitrámites 0019 de enero de 2012. De esta manera, el artículo 70 establece que desde el año 2013, la DIAN debe permitir que los pertenecientes al régimen simplificado del IVA presenten sus declaraciones e información exógena a través de mecanismos digitales, mientras que el artículo 71 estipula que desde julio de 2012 aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA también pueden presentar sus declaraciones e información exógena de forma electrónica, además de actualizar el RUT por dicho medio.

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