El formulario por fin fue expedido con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 y está disponible en la plataforma Muisca desde el viernes 15 de mayo de 2020.
Al hacer simulaciones en dicha plataforma se detectaron, por ahora, tres graves problemas en el formulario 210.
El formulario por fin fue expedido con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 y está disponible en la plataforma Muisca desde el viernes 15 de mayo de 2020.
Al hacer simulaciones en dicha plataforma se detectaron, por ahora, tres graves problemas en el formulario 210.
Luego de haberlo anunciado desde marzo 12 de 2020 como un simple proyecto de Resolución, la Dian finalmente expidió en mayo 7 de 2020 su Resolución 000045 (incluida en el Diario Oficial 51.312 del 12 de mayo de 2020, el cual circuló en internet el día 15 de mayo de 2020) para prescribir el nuevo formulario 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2019 y fracción de año 2020, que deberán utilizar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, contribuyentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad o si la llevaron de forma voluntaria.
Dicho formulario (que lo deberán usar sin importar si la declaración se elabora de forma obligatoria o de forma voluntaria; ver artículos 6 y 592 al 594-3 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019) debía estar ajustado a los más de 20 cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019, normas que establecieron una nueva cedulación de la renta ordinaria, la cual ya no estará conformada por 5 cédulas (como sucedió entre los años gravables 2017 y 2018), sino solamente por tres cédulas (cédula general, de pensiones y de dividendos).
A pesar de que en mayo de 2019 la Dian ya había expedido su Resolución 000035 para prescribir un formulario 210 para declaraciones por fracción de año gravable 2019 (con solo 91 renglones), que sí era mucho más sencillo y estaba adaptado a los cambios de la Ley 1943 de 2018, esta vez [pq]la Dian optó por expedir un complejo formulario 210 con 106 renglones, donde incluso la “cédula general” quedó dividida en tres subcédulas[/pq] (de “rentas de trabajo”, de “rentas de capital” y de “rentas no laborales”).
El mencionado formulario solo estuvo disponible en la plataforma Muisca desde el viernes 15 de mayo de 2020, pero en su diseño final no se tuvieron en cuenta todas las válidas observaciones que habíamos hecho en nuestro portal el día 5 de mayo de 2020.
El mismo viernes 15 de mayo de 2020 llevamos a cabo algunas simulaciones en la plataforma Muisca con el nuevo formulario 210 y estos fueron los graves defectos que detectamos en dicho proceso:
Digitamos un primer caso en el que no había valores para la subcédula de rentas de trabajo (renglones 31 al 37), pero en la subcédula de renta de capital reportamos una utilidad de $200.000.000 (renglón 41), mientras que al mismo tiempo en la subcédula de renta no laboral le reportamos una pérdida de $300.000.000 (renglones 52 y 53).
En un caso como ese, para calcular el valor del renglón 61 (renta líquida de la cédula general) es claro que se deberían netear los dos subtotales y establecer que la utilidad neta entre las dos subcédulas es cero (recordemos que esas dos subcédulas hacen parte de la misma “cédula general” y que sí se pueden netear porque lo permite el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 10 del Decreto 2264 de diciembre de 2019). En este contexto, el resultado neto de la cédula general sería una pérdida consolidada de $100.000.000, sobre la cual no hay lugar para liquidar impuesto.
Sin embargo, el Muisca cometió el error de tomar solo la subcédula que sí arrojaba utilidad (la subcédula de renta de capital por $200.000.000), y colocó ese mismo valor en el renglón 61, calculándole luego el respectivo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 85.
Ese es un claro error que la Dian debe ajustar en su formulario virtual. Si decide no hacerlo, en tal caso la única solución es que el propio contribuyente digite todos los datos únicamente dentro de la subcédula de rentas de capital, o únicamente dentro de la subcédula de rentas no laborales, mostrando así una única pérdida consolidada de $100.000.000.
Lo anterior no implica liquidar luego ningún tipo de sanción por hacerlo, pues todas esas partidas hacen parte de la misma cédula general.
Se puede considerar como algo inútil que la Dian haya decidido separar esas dos subcédulas, pues hacen parte de la “cédula general” y se pueden fusionar para luego tributar con la misma tabla del artículo 241 del ET. En realidad, dentro de la “cédula general” solo se necesitaban dos subcédulas que se hubieran llamado: “rentas de trabajo” y “las demás rentas ordinarias diferentes a pensiones y dividendos”.
De esa forma, la utilidad que arroje la subcédula de rentas de trabajo nunca se podría afectar con la pérdida que se pueda formar en la otra subcédula de “las demás rentas ordinarias diferentes a pensiones y dividendos”, lo cual es algo que sí se exige en el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016.
Además, cuando la subcédula de rentas de trabajo arroje una utilidad, y la otra subcédula de “las demás rentas ordinarias diferentes a pensiones y dividendos” también arroje utilidad, no habría problema, pues esas utilidades se sumarían dentro de la “cédula general”, y al valor total (sumado con la renta gravable de la cédula de pensiones) se la aplicaría la misma tabla del artículo 241 del ET.
En un segundo caso, para la subcédula de rentas de trabajo (renglones 31 al 33) se digitaron los datos de alguien que ganó honorarios de $100.000.000, pero reportando costos más altos que sus ingresos ($140.000.000; ver Sentencia C-520 de noviembre de 2019 de la Corte Constitucional), con lo cual formaría una pérdida de $40.000.000 (pues debe recordarse que ya no existe el artículo 87 del ET, que sí le imponía un límite a los costos y gastos de independientes que no llevaran contabilidad). Y al mismo tiempo se digitó una utilidad en la subcédula de “rentas de capital” por $70.000.000 (renglones 38 al 48).
Sin embargo, el Muisca no dejó mostrar la pérdida que se formaba dentro de la subcédula de “rentas de trabajo” (pues los diseñadores del formulario no quisieron hacernos caso). Por tanto, al llegar al renglón 61, el Muisca indicó injustamente que al contribuyente le correspondería tributar sobre $70.000.000, y todo a pesar de que la pérdida de los $40.000.000 y la utilidad de los $70.000.000 hacen parte de la “cédula general” y, por tanto, esos dos valores sí deberían dejarse fusionar en uno solo para mostrar una sola utilidad neta de $30.000.000.
Ese es otro error grande del Muisca, pues el artículo 156 del ET establece que “a las rentas de trabajo no se le puede afectar con pérdidas”, lo cual solo significa que a una utilidad formada dentro de la subcédula de “rentas de trabajo” no se le podría afectar con pérdidas formadas en las otras subcédulas de “rentas de capital” y “rentas no labores”. Pero el artículo 156 del ET de ninguna forma impide que las rentas de trabajo por honorarios sí puedan formar sus propias pérdidas, ni tampoco impide que se puedan fusionar con las utilidades de las otras dos subcédulas (“rentas de capital” y “rentas no laborales”) que también hacen parte de la misma «cédula general».
De nuevo, en un caso como ese, si la Dian no modifica su plataforma Muisca, al contribuyente le tocará digitar todos sus valores por honorarios, junto con sus costos y gastos, solo dentro de la subcédula de “rentas de capital”, de forma que solo muestre una única subcédula de “rentas de capital” con utilidad neta de $30.000.000 y ese sea el mismo valor que llegue hasta el renglón 61 para que luego tribute con la tabla del artículo 241 del ET.
Para el cálculo del impuesto a los dividendos gravados de un ejercicio 2017 y siguientes (ver renglón 89 del formulario 210, el cual toma como base a los renglones 78+79-80), el Muisca está aplicando la norma del inciso segundo del artículo 242 del ET (modificado con el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018), el cual indica que dichos dividendos quedarían sujetos a la «tarifa» (singular) del artículo 240 del ET y, por tanto, solo les está aplicando en todos los casos la tarifa del 33 %.
Sin embargo, el artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 3 del Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, indica que en realidad se deben usar las “tarifas” (plural) del artículo 240 del ET, lo cual es lógico si se toma en cuenta que en este artículo también se mencionan sociedades que no tributan con el 33 %, sino que tributan con tarifa del 9 %.
Además, respecto a las sociedades del artículo 240-1 del ET (zonas francas), que tributan con tarifas del 20 % o 15 %, resulta que el Decreto 2371 de 2019 no dijo nada al respecto, pero lo lógico es entender que los socios de tales sociedades también aplicarán a sus dividendos gravados esa misma tarifa del 20 % o 15 %.
Adicionalmente, las sociedades del régimen simple no tributan con ninguna de las tarifas del artículo 240 del ET, sino con las múltiples tarifas del artículo 908 del ET. Y si la sociedad que reparte el dividendo llega a realizar megainversiones (ver los artículos 235-3 y 235-4 del ET), en tal caso los dividendos gravados que les repartan a los socios siempre tributarán con una tarifa fija del 27 %.
Por tanto, [pq]es un error que el Muisca, en el renglón 89, siempre quiera aplicar una única tarifa del 33 % a los dividendos gravados de los ejercicios 2017 y siguientes[/pq]. La Dian está obligada a permitir que dicho renglón se pueda diligenciar de forma manual para que cada quien aplique la tarifa que le corresponda según el tipo de sociedad que haya repartido el dividendo (tal como sucede con el renglón 79 del formulario 110).
Recuérdese, además, que el formulario 210 para año gravable 2019 es el mismo que se usará para una declaración por «fracción de año gravable 2020» (ver artículo 1 de la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020).
Nota: en Actualícese ya tenemos elaborada, y en etapa de revisión, la plantilla en Excel con el formulario 210 y sus anexos más importantes, para las declaraciones del año gravable 2019 de personas naturales residentes, la cual fue elaborada en su totalidad por el Dr. Diego Guevara.
Dicho formulario será exclusivo de nuestros suscriptores, pero también hará parte del nuevo libro digital del Dr Guevara, titulado Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, el cual incluirá acceso a 8 horas de conferencia en línea y muchos otros archivos descargables y editables. Podrá ser adquirido a comienzos de junio de 2020, tanto por quienes sean suscriptores del portal como por quienes no lo sean.