Según la Resolución Dian 000055 de septiembre 9 de 2019, el formulario 350, que ahora incluye el nuevo renglón para reportar las retenciones por laudos arbitrales, estará disponible desde octubre 1 de 2019. Al formulario 445, para normalizaciones tributarias, se le agregaron dos hojas informativas.
Según la Resolución Dian 000055 de septiembre 9 de 2019, el formulario 350, que ahora incluye el nuevo renglón para reportar las retenciones por laudos arbitrales, estará disponible desde octubre 1 de 2019. Al formulario 445, para normalizaciones tributarias, se le agregaron dos hojas informativas.
Luego de haberlo anunciado el 30 de agosto de 2019 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000055 de septiembre 9 del mismo año (publicada en las páginas 30 a 36 del Diario oficial 51.072 de septiembre 10 de 2019, cual circuló en internet a partir del jueves 12 de septiembre del año en curso), para prescribir una nueva versión de los formularios 350 (declaración mensual de retenciones en la fuente) y 445 (normalización voluntaria de la Ley 1943 de 2018) que se utilizarán durante el resto del 2019 y para modificar adicionalmente el listado de conceptos que se utilizarán dentro del formulario 490 (pago en bancos).
En comparación con el anterior formulario 350 que se utilizó entre enero y agosto de 2019 (el cual había sido prescrito con el artículo 2 de la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019 y luego modificado con el artículo 4 de la Resolución 000016 de marzo 7 del mismo año), el nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones desde septiembre de 2019 en adelante (y que por tanto solo estará disponible en la plataforma Muisca a partir de octubre 1 del año en curso) incluye ahora, en el renglón 85, el espacio para reportar las nuevas retenciones o autorretenciones a título de contribuciones sobre laudos arbitrales, la cual fue establecida con el artículo 130 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 a 2022).
En vista de lo anterior, y teniendo presente que la nueva retención establecida con la ley en mención ya se pudo haber practicado y pagado entre mayo y agosto de 2019 (usando para ello, muy seguramente, los renglones 41 y 66 del anterior formulario 350), en el parágrafo 3 de la Resolución 000055 de septiembre 9 de 2019 se dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan presentado declaración de retención en la fuente después de la entrada en vigencia del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y hayan declarado retención en la fuente por concepto de laudos arbitrales de que trata la norma mencionada anteriormente, deberán certificar el valor declarado y pagado al correo electrónico: recacobranzas_Laudos@dian.gov.co dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. La certificación debe estar firmada por el Agente Retenedor; con los requisitos señalados en el artículo 381 del Estatuto Tributario.”
En comparación con el anterior formulario 445 para normalizaciones tributarias del 2019 (el cual había sido prescrito con la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019), esta vez el nuevo formulario 445 prescrito con el artículo 2 de la Resolución 000055 del mismo año contiene dos hojas informativas adicionales en las que se solicitan algunos detalles sobre los activos que se piensan normalizar (“jurisdicción”, “naturaleza del activo”, “tipo de activo”, “identificación del activo” y “valor patrimonial”).
[pq]En la primera hoja se deberá informar el detalle de los activos que se piensan normalizar, que estén ubicados en el exterior y que al mismo tiempo serán repatriados[/pq] (reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019). En la segunda hoja se hará lo mismo, pero con aquellos activos ubicados en el exterior que no serán repatriados.
Además, sabiendo que los detalles que se solicitan en esas hojas adicionales en la práctica son los mismos detalles que requeridos en la hoja 2 del formulario 160 para la declaración anual de activos en el exterior, es por eso que en el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución en mención se dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 2. Los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario Modelo No 445 a través del Servicio Informático Electrónico de Diligenciamiento, elaborando los anexos de las hojas dos (2) y tres (3). Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización.”
Se entiende que la nueva versión del formulario 445 (el cual se debe presentar a más tardar en septiembre 25 de 2019, pues la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre las demandas de inconstitucionalidad que pesan sobre la normalización establecida entre los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, los cuales fueron reglamentados con el Decreto 874 de mayo 20 de 2019) estará disponible de forma inmediata en la plataforma Muisca.
En todo caso, la Resolución 000055 de 2019 no dijo nada en cuanto a los contribuyentes que ya lo habían presentado entre mayo 23 y septiembre 9 del año en curso usando la versión que se había prescrito con la Resolución 000035 de mayo 23 del mismo año. Por tanto, se entiende que tales contribuyentes no están obligados a volver a presentar la nueva versión del formulario 445.
Por último, y a raíz de que en el formulario 350 se agregó un nuevo espacio especial para declarar las retenciones en la fuente a título de contribuciones sobre laudos arbitrales, el artículo 3 de la Resolución 000055 de 2019 modificó el listado de conceptos con el cual se diligenciará el formulario 490 para pago en bancos (el cual fue prescrito con el artículo 9 de la Resolución 000004 de enero 15 de 2019 y luego modificado con el artículo 3 de la Resolución 000012 de febrero 7 del mismo año).
A dicho listado se agregó el concepto “68 – Retención contribución especial para laudos arbitrales”. De todas formas, es extraño que la Dian no aprovechara para agregar de una vez el código del concepto con el cual se cancelará el “anticipo bimestral obligatorio del régimen simple”. Dicho anticipo se liquidará primero en el formulario 2593, cuyo proyecto de resolución ya fue publicado por la Dian el 3 de septiembre de 2019, pero su versión final deberá estar disponible antes de septiembre 23 del mismo año, fecha en la que iniciará la presentación de los primeros formularios por cada uno de los bimestres transcurridos entre enero y agosto de 2019.
Por tanto, si la Dian no le diseña un concepto especial al formulario 490 para cancelar los valores que primero se declaren en lo que sería el nuevo formulario 2593, se entendería que los mismos se cancelarían usando el concepto “27 – Impuesto unificado régimen simple”, el cual fue diseñado para cancelar el valor a pagar que se liquide al final del año en lo que sería la declaración anual del régimen simple (la cual se presentará en otro formulario diferente al 2593).