Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Futuro de una SAS cuando accionista único fallece


Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)

La sociedad por acciones simplificada –SAS– se caracteriza porque puede ser conformada por una sola persona, es decir, con un socio único, aspecto que supone una gran oportunidad para pequeños empresarios a la hora de constituir empresa. La conformación de este tipo de sociedades tiene muchas ventajas y por eso muchos empresarios buscan constituir sociedad como SAS, no obstante, puede que también tenga desventajas, esto dependerá de los objetivos industriales que el empresario tenga. La duda es ¿cuándo el accionista único muere qué pasa con la sociedad?

Entre las causales de disolución de las SAS establecidas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 no se enuncia la muerte del socio único; tampoco se encuentra enunciada entre las causales de disolución generales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio.

¿Entonces qué ocurre?

Las acciones del accionista único fallecido se transmiten a sus herederos, por ende, son estos quienes deben manifestar a quién le otorgan la representación de las mismas. Sin embargo, lo que sí constituye causal de disolución de la SAS por el fallecimiento de accionista único es que no se dé apertura al proceso de sucesión, porque operaría la causal de imposibilidad de desarrollar la empresa social, puesto que al no abrirse la sucesión, la falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide la designación de un representante.

La no apertura del proceso de sucesión y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes que acudan a la sucesión ilíquida.

En síntesis, una sociedad bajo la denominación de SAS no se disuelve por la muerte del socio único, siempre y cuando se abra el proceso de sucesión y quienes sean reconocidos en él como herederos elijan a quien ejercerá la representación de la misma para que la empresa pueda seguir desarrollando su objeto social sin impedimento alguno.

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