Personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que no puedan operar como no responsables del IVA deberán llevar contabilidad para fines fiscales.
Si en 2019 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deberán elaborar y en algunos casos entregar el formato 2517.
Personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que no puedan operar como no responsables del IVA deberán llevar contabilidad para fines fiscales.
Si en 2019 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deberán elaborar y en algunos casos entregar el formato 2517.
Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, todos aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción de los bienes exentos del IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina) quedaron obligados a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio los exonera de llevarla para fines mercantiles).
[pq]La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones del IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación[/pq] (ver artículo 850 del ET; también el Decreto 2277 de noviembre de 2012, modificado con el Decreto 2877 de noviembre de 2013 y recopilado en los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2013).
En todo caso, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma que fue derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, pero que fue reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), en tal caso podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado); por tanto, se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas, las de facturar y llevar contabilidad).
Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET sí queden obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y al mismo tiempo se hayan quedado en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), tendrán que dar aplicación a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).
De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2019 fueron reglamentadas con la Resolución Dian 000052 de octubre 30 de 2018 (modificada con la 0016 de marzo de 2019, 0071 de octubre de 2019 y 0023 de marzo 18 de 2020), la cual prescribió los formatos 2516 v. 3 y 2517 v. 2 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019), es importante destacar lo siguiente:
a. Si al final del año gravable 2019 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2019 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.542.150.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v. 2 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian.
Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Caratula”, “Estado de Situación Financiera-Patrimonio” y “Estado de Resultado Integral-Renta Líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).
b. Si al final del año gravable 2019 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2019 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).
Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato. Adviértase que, a la fecha en que se elabora el presente artículo, la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador tributario que permita la elaboración en XML del formato 2517 v. 2.
c. Si al final del año gravable 2019 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.
Nota: para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2019, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con la Ley 1943 de 2018 y algunas de las introducidas con la Ley 2010 de 2019, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese. El libro incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos para que cada lector pueda consultarlos según sus intereses, e igualmente el acceso a múltiples plantillas de Excel que ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110 y 210 junto con sus formatos 2516 y 2517).