Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales (parte II)


Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales (parte II)
Actualizado: 27 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Las personas naturales que durante 2020 hayan obtenido ingresos considerados ganancia ocasional deberán denunciarlos dentro de su declaración de renta teniendo en cuenta la tarifa aplicable y si son ganancias ocasionales gravadas o exentas, de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.

Continuando con nuestro análisis Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales (parte I), debemos tener presente que con las modificaciones implementadas por la Ley 1607 de 2012 las ganancias ocasionales recibidas por las sociedades, tanto nacionales como extranjeras, así como por las personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia fiscal, tendrán una tarifa única del 10 %.

La única excepción la comprenden las ganancias ocasionales provenientes de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, cuya tarifa aplicable será del 20 %, independientemente de quien las reciba.

 
Ingresos Tarifa Artículo del ET
Venta de activos fijos poseídos por dos años o más. 10 % 300
Procedentes de loterías, rifas, apuestas y similares. 20 % 304, 306, 317
Valores o bienes recibidos por la liquidación de sociedades de cualquier naturaleza, activos correspondientes al exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia lograda no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendos o participaciones, y siempre y cuando al momento de su liquidación la sociedad haya cumplido con dos o más años de existencia. 10 % 301
Provenientes de herencias y legados. 10 % 302, 303
Asignación de la porción conyugal por muerte del cónyuge o compañero permanente. 10 % 302, 303
Provenientes de ganancias correspondientes a cada cónyuge una vez se disuelve la sociedad conyugal (divorcio). 0 % 47
Derivados de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado “inter vivos” a título gratuito. 10 % 302
Premios en títulos de capitalización. 10 % 305
Recompensas por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado. 0 % 42
Utilidad en venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia cuando dicha enajenación no supere el 10 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad. 0 % 36-1
Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación. 10 % 44, 311-1

 

Ganancias ocasionales exentas

En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse presente que existen ganancias ocasionales exentas, las cuales se encuentran reguladas por los artículos entre el 307 y el 311-1 del Estatuto Tributario –ET–. A continuación, haremos énfasis en las ganancias ocasionales exentas por herencias, legados y donaciones:

Para determinar la parte exenta de una herencia, legado o donación es necesario identificar de qué asunto puntual se trata, pues de esto dependerá el valor a considerar como exento, tal como seguidamente se señala:

  • Primeras 7.700 UVT ($274.174.000 por 2020): del valor de un inmueble de vivienda urbana que sea patrimonio del causante y del valor de un inmueble rural propiedad del causante, independientemente de si está destinado a vivienda o a explotación económica. No aplica para casas, quintas o fincas de recreo.
  • Primeras 3.490 UVT ($124.268.000 por 2020): de las asignaciones que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios por concepto de porción conyugal, herencia o legado.
  • El 20 % sin superar las 2.290 UVT ($ 81.540.000 por 2020): del valor de bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge; y del valor de bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones; y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito.
“las indemnizaciones por seguro de vida son consideradas ganancia ocasional gravada con la tarifa del 10 % en el monto cuando superan las 12.500 UVT ($445.088.000 por 2020)”

Es necesario tener en cuenta que las indemnizaciones por seguro de vida son consideradas ganancia ocasional gravada con la tarifa del 10 % en el monto cuando superan las 12.500 UVT ($445.088.000 por 2020); es decir, al valor total recibido por concepto de indemnizaciones por seguro de vida el contribuyente podrá restar el equivalente a 12.500 UVT como ganancia ocasional exenta (ver el artículo 303-1 del ET, modificado por el artículo 36 de la Ley 2010 de 2019).

Escuche de primera mano la explicación de nuestro investigador, el Dr. Diego Guevara Madrid, respecto a la renta exenta de ganancias ocasionales en la herencia de una vivienda.

Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes

El artículo 300 del ET establece que las ganancias provenientes de la enajenación de bienes que hayan formado parte del activo fijo del contribuyente por dos o más años se considerarán ganancias ocasionales. Si el período fue inferior al mencionado, la ganancia no se considerará ocasional, sino renta líquida. Para el primer caso, la tarifa a aplicar será del 10 % (ver los artículos 314 y 316 del ET); para el segundo, será necesario atender las tarifas del artículo 241 del ET.

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A continuación, abordaremos los beneficios tributarios que contempla la normativa de ganancias ocasionales, relacionados con los bienes inmuebles.

Utilidad exenta por venta de casa o apartamento

El artículo 311-1 del ET indica que se consideran exentas las primeras 7.500 UVT, correspondientes a la utilidad por la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural contribuyente del impuesto de renta. Dicho beneficio equivale a $267.053.000 por el año gravable 2020, siempre y cuando el valor catastral o autoavalúo no supere las 15.000 UVT (equivalentes a $534.105.000 por 2018) y además se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • El dinero que reciba el contribuyente debe depositarse en una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–.
  • Los recursos se destinen a la adquisición de una casa o apartamento de habitación; de lo contrario, se pierde el beneficio y, por tanto, la entidad financiera deberá practicar las retenciones que inicialmente no realizó.

Otra posibilidad es la de pagar total o parcialmente uno o más créditos hipotecarios relacionados con la casa o apartamento de habitación que se vendió. En este caso, no es necesario depositar el dinero en una cuenta AFC, pero debe verificarse que el mismo se haya destinado al abono de los créditos hipotecarios.

Sobre el tema, es necesario advertir que el artículo 311-1 del ET fue reglamentado por el Decreto 2344 de 2014. De esta manera, el artículo 1 del mismo decreto, recopilado en el artículo 1.2.3.1 del DUT 1625 de 2016, brinda mayor claridad sobre los requisitos para que la utilidad se considere exenta.

Por su parte, el artículo 2, recopilado en el artículo 1.2.4.8.1 del DUT 1625 de 2016, señala cada una de las condiciones que debe cumplir la persona natural vendedora del bien inmueble para que el notario no le practique retención en la fuente.

También es válido destacar que el artículo 44 del ET contempla la posibilidad de que no se genere impuesto de renta o de ganancia ocasional sobre una parte del ingreso obtenido por el contribuyente cuando este venda la casa o apartamento de habitación, siempre y cuando dicho bien se haya adquirido antes de enero 1 de 1987.

Así, por ejemplo, si el apartamento o la casa fueron adquiridos antes de enero 1 de 1978, no se causará el impuesto sobre el 100 % de la venta; si el bien fue adquirido durante 1978, el porcentaje será del 90 %; de haberse adquirido durante 1979, será del 80 %. Como puede evidenciarse, cada año iría disminuyendo en un 10 % el porcentaje sobre el cual no se causará el impuesto, hasta ubicarse en 10 % si la vivienda o apartamento de habitación se adquirió durante 1986.

Escuche de primera mano la explicación de nuestro investigador, el Dr. Diego Guevara Madrid, sobre las exenciones del impuesto de ganancia ocasional en la venta de casas o apartamento de habitación.

Bienes inmuebles producto de herencias

“se consideran exentas del impuesto a la ganancia ocasional las primeras 7.700 UVT del valor del inmueble rural o de vivienda urbana de propiedad del causante”

Además de los beneficios descritos, y tal como se mencionó, los numerales 1 y 2 del artículo 307 del ET hacen referencia a las ganancias ocasionales exentas para ciertos bienes inmuebles poseídos producto de una herencia. De esta manera, se consideran exentas del impuesto a la ganancia ocasional las primeras 7.700 UVT del valor del inmueble rural o de vivienda urbana de propiedad del causante.

El Dr. Diego Guevara Madrid responde la siguiente inquietud: una persona natural decide dar como herencia a sus cuatro hijos el 25 % de tres bienes inmuebles –lote, casa y apartamento, que en total suman $300.000.000–. En ese caso, ¿es posible aplicar la exención sobre las ganancias ocasionales de que trata el artículo 307 del ET de las 7.700 UVT a los tres bienes inmuebles?

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