En este formato avanzado de Excel compartimos las diferencias entre la medición inicial y posterior de una maquinaria.
Además, exponemos qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido.
En este formato avanzado de Excel compartimos las diferencias entre la medición inicial y posterior de una maquinaria.
Además, exponemos qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido.
El reconocimiento inicial de los activos de propiedades, planta y equipo se debe hacer bajo el modelo del costo, tanto en términos fiscales como contables. Sin embargo, aunque la Ley 1819 de 2016 hizo una remisión a los nuevos marcos técnicos contables, aún se presentan algunas diferencias en el cálculo de dicho costo.
Por ejemplo, en la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo no se tendrán en cuenta, en términos fiscales, los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, mientras que para efectos contables sí.
En cuanto al reconocimiento posterior de las propiedades, planta y equipo, se presentan mayores diferencias entre el tratamiento contable y fiscal que en la medición inicial, ya que desde la emisión del Decreto 2496 de 2015, que modificó la sección 17 del Estándar para Pymes, las propiedades, planta y equipo se podrán medir bajo el modelo de la revaluación o del costo, mientras que para efectos tributarios en mediciones posteriores se mantendrá el costo determinado en el reconocimiento inicial y no se tendrán en cuenta las revaluaciones a las que haya sido sometido el activo.
Debido a las diferencias que existen entre la medición inicial y posterior de los elementos de propiedad, planta y equipo, podrán existir diferencias entre las bases contables y fiscales que den lugar al impuesto diferido.
No obstante, no se podrá decir que hay diferencias por vida útil, valor residual o métodos de depreciación diferentes, puesto que estos, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán el mismo tratamiento expuesto en el Estándar para Pymes.
Te invitamos a descargar este formato avanzado en Excel, en el cual exponemos con más detalle el tratamiento contable y fiscal en la medición de las propiedades, planta y equipo, qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido.
Por último, es importante atender que las propiedades, planta y equipo adquiridas hasta diciembre 31 de 2016, y que a dicha fecha tenían saldos pendientes por depreciar, tendrán que ser depreciadas para efectos tributarios, de acuerdo con los años de vida útil que ya se les había estimado fiscalmente, y solo con los sistemas de depreciación que estaban autorizados por la normativa fiscal hasta diciembre de 2016 (ver numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–).
Para efectos de este ejercicio, se adquiere la maquinaria en 2020 y se hará el cálculo de impuesto diferido al cierre de dicho año.