Impuesto diferido por medición a valor razonable de los activos
- Publicado: 17 diciembre, 2020
Las variaciones en el valor razonable de los activos no son aceptadas fiscalmente sino hasta el momento en que se realizan mediante su venta o baja en cuentas.
Esto lleva a que se generen diferencias temporarias, sobre las cuales se deben calcular impuestos diferidos. Conoce más detalles a continuación.
La medición a valor razonable es obligatoria en los siguientes tipos de activos:
- Acciones que cotizan en bolsa.
- Propiedades de inversión (si se puede obtener sin costo o esfuerzo desproporcionado).
- Activos biológicos (si se puede obtener sin costo o esfuerzo desproporcionado).
- Coberturas a valor razonable.
Por otra parte, la medición a valor razonable es opcional en el caso de las propiedades, planta y equipo que se miden por el modelo de revaluación, es decir, por su valor razonable al momento de la revaluación menos la depreciación y el deterioro acumulados.
Impuesto diferido
Las variaciones en el valor razonable de los activos no son aceptadas fiscalmente sino hasta el momento en que se realizan mediante su venta o baja en cuentas.
Esto lleva a que las bases fiscales y contables de los activos medidos a valor razonable sean distintas y se generen diferencias temporarias, sobre las cuales se deben calcular impuestos diferidos.
Cuando las mediciones a valor razonable producen un ingreso o un aumento en el patrimonio (ORI) para la entidad, se genera un impuesto diferido pasivo.
Por el contrario, cuando producen un gasto o una disminución del patrimonio (ORI), se genera un impuesto diferido activo.
Impacto del COVID-19
Al cierre 2020, las entidades que midan sus activos a valor razonable probablemente requerirán avalúos para actualizar las mediciones de estos activos, toda vez que se espera que los impactos del COVID-19 hayan disminuido su valor.
Si existe una reducción en el valor razonable de los activos de la entidad, se debe contabilizar así́:
- Si se trata de un activo que se mide por el modelo de revaluación con cambios al patrimonio (propiedad, planta y equipo), se debe contabilizar disminuyendo, en primer lugar, los valores por concepto de superávit por revaluación previamente reconocidos (en el patrimonio); solo en caso de que la reducción en el valor razonable del activo exceda ese monto será necesario contabilizar una pérdida en el estado de resultados.
- Si se trata de un activo que se mide a valor razonable con cambios en resultados (tales como las propiedades de inversión), se contabiliza como un gasto por disminución en el valor razonable.
Ejemplo
Si una entidad adquiere, el 5 de enero de 2020, acciones por valor de $50.000.000 y al 31 de diciembre del mismo año su precio de cotización es de $42.000.000, la entidad debe contabilizar una pérdida en el valor razonable de las acciones por valor de $8.000.000 ($50.000.000 – $42.000.000).
Los ingresos, costos y gastos por instrumentos medidos a valor razonable no son aceptados fiscalmente, salvo que se enajenen o se den de baja en cuentas (ver artículo 33 del Estatuto Tributario –ET–).
Por lo anterior, la entidad calcula un impuesto diferido activo por la diferencia entre la base contable y fiscal del valor de sus acciones, así:
Partida |
Base contable (A) |
Base fiscal (B) |
Diferencia (C = A – B) |
Tarifa del impuesto (D) |
Impuesto diferido (E = C x D) |
Instrumentos financieros – acciones que cotizan en bolsa |
$42.000.000 |
$50.000.000 |
-$8.000.000 |
32 % |
-$2.560.000 |
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