Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

INC sobre bolsas plásticas debe reportarse correctamente en datáfonos


INC sobre bolsas plásticas debe reportarse correctamente en datáfonos
Actualizado: 6 julio, 2017 (hace 7 años)

Los responsables del IVA del régimen común que cobren el INC sobre bolsas plásticas y acepten pago con tarjeta, deben asegurarse de que el INC de dichas bolsas quede reportado en los datáfonos, pues los bancos podrían practicar de manera equivocada comisiones y retenciones sobre este impuesto.

“los responsables del régimen común del IVA (personas naturales o jurídicas) que entreguen bolsas plásticas para el transporte de mercancías deben también cobrar (o asumir) $20 por cada bolsa por el impuesto nacional al consumo”

El 1 de julio de 2017 entró en aplicación la norma del artículo 512-15 del ET (creada con el artículo 207 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) y, por tal motivo, todos los responsables del régimen común del IVA (personas naturales o jurídicas) que entreguen bolsas plásticas para el transporte de mercancías deben también cobrar (o asumir) $20 por cada bolsa por el impuesto nacional al consumo –INC– sobre bolsas plásticas (lo cual implica primero actualizar el RUT y presentar luego bimestralmente el formulario 310).

Ahora bien, si el contribuyente que se convierte en responsable del INC sobre bolsas plásticas acepta que sus clientes le cancelen con tarjetas débito y/o crédito, los empleados (cajeros) que se encargan de digitar los datos de la operación en los respectivos datáfonos deben ser muy cuidadosos para que el valor del INC quede correctamente reportado, pues, de lo contrario, el banco emisor de las tarjetas terminaría practicando equivocadamente retenciones en la fuente sobre el valor del INC.

En efecto, y si planteamos un ejemplo sencillo, supóngase que en un supermercado, que es responsable del IVA en el régimen común, se venden mercancías por $1.000.000 más el IVA del 19% ($190.000) y las mercancías se entregan en 5 bolsas plásticas que generan un INC de $100. En ese caso, al momento de digitar  las operaciones en el datáfono, es necesario digitar la siguiente información:

Valor de la venta antes de impuestos: $1.000.000
Valor del IVA …………………………………$   190.000
Valor del INC……………………………….…$           100
Valor total de la operación……………… $1.190.100

Como puede verse, si el IVA y el INC quedan discriminados por aparte de manera correcta en la operación con datáfono, los bancos emisores de las tarjetas solo cobrarán sus comisiones y practicarán las retenciones en la fuente a título de renta sobre el valor de $1.000.000 y, además, calcularán las retenciones a título de IVA solo sobre el valor del IVA.

Pero si el valor del INC no se hubiera discriminado por aparte (algo que ya comprobamos que empezó a suceder el sábado 1 de julio de 2017 en un sitio donde efectuamos compras con tarjeta de crédito) y se hubiera incluido junto con el valor de la venta antes de impuestos (el cual quedaría reportado por $1.000.100), los bancos emisores de las tarjetas terminarían cobrando comisiones y hasta practicando retenciones a título de renta sobre el valor del INC, lo cual es equivocado (se perjudica financieramente el establecimiento vendedor).

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Exactitud de información exógena tributaria al final del año se podría ver alterada

De igual forma, es muy importante que tanto el IVA como el INC queden correctamente discriminados en los datáfonos, pues al final del año, cuando los bancos emisores de las tarjetas deban preparar y enviar a la DIAN los reportes de información exógena tributaria del artículo 623 literal c del ET, los bancos reportarán a la DIAN los mismos datos que hayan quedado reportados en los datáfonos.

En relación con el tema, y si se revisa el artículo 10 de la Resolución 0068 de octubre de 2016 a través del cual se solicitó a las entidades financieras el reporte del año gravable 2017 por ventas que los establecimientos hicieron por medio de tarjetas de crédito, es interesante destacar que, para elaborar dicho reporte, el banco debe utilizar el formato 1024 versión 6 en el que la entidad financiera solo debe informar cuál fue el IVA que se facturó en la venta recaudada mediante tarjeta de crédito, pero en dicho formato no se solicita detallar cuál fue el INC que también pudo haber quedado facturado en la venta que se canceló con tarjeta de crédito.

Así mismo, es importante destacar que el artículo 10 de la Resolución 0068 de octubre de 2016 solo solicita informar los datos de las ventas que se recaudaron con tarjetas de crédito (pues es lo único que solicita el literal c) del artículo 623 del ET), pero en dicho reporte no se incluirían las ventas recaudas con tarjetas débito. Por lo anterior, queda claro que a través del formato 1024 no le llega a la DIAN toda la información que los bancos emisores de las tarjetas débito y/o crédito le podrían hacer llegar. Y si la norma del literal c) del artículo 623 del ET solo le permite a la DIAN exigir el reporte de las ventas recaudadas con tarjetas de crédito, la norma del artículo 631-3 del ET le da facultades al director de la DIAN para exigir información adicional, razón por la cual dicho director podría solicitar también la información sobre las ventas recaudas con tarjetas débito, pero hasta ahora no lo ha hecho.

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