El 31 de enero de 2020 la Dian expidió la Resolución 000008, a través de la cual introdujo 25 ajustes al reporte de información exógena del año gravable 2019.
Al respecto, era claro que la Resolución 011004 de 2018 necesitaba ser ajustada para adaptarla a varios de los cambios de la Ley 1943 de 2018.
El 31 de enero de 2020 la Dian expidió la Resolución 000008, a través de la cual introdujo 25 ajustes al reporte de información exógena del año gravable 2019.
Al respecto, era claro que la Resolución 011004 de 2018 necesitaba ser ajustada para adaptarla a varios de los cambios de la Ley 1943 de 2018.
A través de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020, la Dian introdujo 25 ajustes de último momento a la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2019 (información que se vencerá, para la mayoría de reportantes, entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020).
Lo anterior, a razón de las modificaciones que la Ley 1943 de 2018 le había efectuado a la tributación del año gravable 2019, además de los ajustes que en materia de IVA se realizaron con la Ley 1955 de 2019.
Ahora bien, para continuar con nuestro análisis Información exógena por el año gravable 2019 fue modificada por la Dian, parte I, enunciaremos las demás novedades introducidas por la Resolución 000008 de 2020 en el reporte de información exógena del año gravable 2019.
El artículo 8 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el artículo 25 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, el cual regula el reporte de los formatos 1004 v.7 (descuentos tributarios tomados en las declaraciones de renta del año gravable 2019) y 2275 v.1 (ingresos no gravados restados en la declaración de renta del año gravable 2019).
Por tanto, en el listado de conceptos a utilizar dentro del formato 1004 se eliminan los conceptos 8302 y 8307 hasta 8311, los cuales se referían a descuentos tributarios en el impuesto de renta por el IVA en bienes de capital de las industrias básicas del artículo 258-2 del ET, o por inversión en sociedades agropecuarias, establecida en el artículo 249 del ET, o por aportes parafiscales pagados en la generación de nuevos puestos de trabajo en los términos de los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, los cuales fueron descuentos que quedaron tácitamente derogados con el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018.
Además, se agregaron los nuevos conceptos 8328 (descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación; artículo 903 del ET); 8329 (descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos artículo 912 del ET); 8330 (descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros; artículo 115 del ET); y 8331 (descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos; artículo 258-1 del ET).
Tales descuentos fueron creados con la Ley 1943 de 2018. Además, los mencionados conceptos 8328 a 8331 ya habían empezado a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.
De igual forma, en el listado de conceptos del formato 2275 se eliminaron los conceptos 8002 (ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros) y el 8022 (ingresos no constitutivos por los aportes del empleador a fondos de cesantías; artículo 56-2 del ET, el cual fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018). También se agregó el nuevo concepto 8050 (ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo –BIC– (artículo 44 de la Ley 789 de 2002), el cual ya había empezado a figurar por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019.
El artículo 9 de la Resolución 00008 de enero de 2020 modifica el artículo 26 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionado con los reportes que llevan a cabo quienes administraron la ejecución de los contratos de colaboración empresarial (consorcios, mandatos, etc.).
La modificación que se llevó a cabo es la misma que se había hecho en abril de 2019 a la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2018) y consistió en eliminar el parágrafo único que tenía el artículo 26 de la Resolución 11004 de 2018, el cual indicaba que los partícipes de los contratos de colaboración (es decir, los mandantes en los contratos de mandato, los partícipes ocultos en los contratos de cuentas en participación, los consorciados de los consorcios, etc.) no debían volver a reportar en sus formatos 1001, 1007, 1005, 1006, 1008 y 1009 los valores que solo terminarían siendo reportados en los formatos 5247 hasta 5252 por parte de quienes administraron el contrato de colaboración (el mandatario del contrato de mandato, el consorcio, el gestor de los contratos de cuentas en participación, etc.). Dicho parágrafo único fue reemplazado por tres parágrafos especiales que terminaron estableciendo lo mismo que ya había establecido el parágrafo único, pero adicionalmente se estableció que quienes administraron los contratos de colaboración tendrán que reportar en el formato 2276 los pagos por rentas de trabajo (por tanto, no podrán reportarlos dentro del formato 5247).
El artículo 10 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el artículo 27 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionado con el reporte del formato 5253 v.1 para suministrar la información del “beneficiario efectivo” (ver literal n del artículo 631 del ET y el artículo 631-5 del ET).
La modificación consistió, básicamente, en introducir los mismos ajustes que en abril de 2019 se habían hecho a la Resolución 000060 de octubre de 2017, con la cual se solicitó la información del año gravable 2018. Por tanto, la nueva versión de la norma aclara que el formato sí utilizará la columna “tipo de informante” y se suministrará una tabla con el listado de conceptos especiales con los cuales se podrá diligenciar dicha columna.
El artículo 11 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el artículo 28 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionado con el reporte de los estados financieros de los grupos empresariales. Por tanto, en la nueva versión de la norma se indica que para diligenciar el formato 1034 v.6 con los datos de los estados financieros del grupo empresarial ya no se utilizará un listado con solo 20 conceptos diferentes, sino un listado con hasta 67 conceptos diferentes (ese mismo listado de conceptos empezó a figurar por primera vez en la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información del año gravable 2020). Además, el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6 sino en el nuevo formato 1035 versión 7 (ver también el artículo 17 de la Resolución 000008 de enero de 2020), el cual incluirá 5 nuevos datos (entre ellos la forma y tipo de control que se tiene sobre la subordinada).
Esa nueva versión del formato 1035 fue mencionada por primera vez dentro de la Resolución 000070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información del año gravable 2020. De igual forma, para diligenciar la columna “tipo de informante” en el formato 1036 v.8 con los datos de las subordinadas del exterior, se tendrá que usar un nuevo listado de conceptos (ver también el artículo 18 de la Resolución 000008 de enero de 2020).
El artículo 13 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el artículo 36 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, relacionado con el reporte de rentas de trabajo en el formato 2276 v.2. La modificación que se hizo fue igual a la que ya se había hecho en abril de 2019 a la Resolución 000060 de octubre de 2017 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2018); consistió en agregar un parágrafo 3, el cual indica que cuando se esté diligenciando el formato 2276 por concepto de rentas de trabajo que hayan sido no laborales (es decir, por ejemplo, por un honorario, comisión o un servicio, etc.), lo que se deberá tener en cuenta es que si la persona natural cobró algún valor por concepto del IVA (y el mismo se dejaba como mayor valor del gasto), o si a dicha persona natural se le practicaron retenciones a título de dicho impuesto, tales datos obviamente no se podrán incluir dentro del formato 2276 (pues este formato no incluye columnas para tal propósito), pero sí se deberán incluir en el formato 1001 y con el concepto 5016.
El artículo 14 de la Resolución 000008 de enero de 2020 agrega un nuevo numeral 37.4 al artículo 37 de la Resolución 11004 de 2018, el cual regula los reportes que se exigen a departamentos y municipios. El nuevo numeral 37.4 solicita un nuevo reporte (que ni siquiera se había incluido en la Resolución 000070 de 2019) que se realizará dentro del nuevo formato 2631 v.1 (ver también el artículo 20 de la Resolución 000008 de enero de 2020), el cual contendrá la información sobre los actos administrativos por incumplimiento de obligaciones tributarias expedidos durante 2019 por las autoridades municipales o distritales (ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado).
El artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020 agrega los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución 11004 de octubre de 2018 para establecer que [pq]el reporte de los municipios en el formato 1481 con la información de las declaraciones de industria y comercio año gravable 2019 se podrá presentar a más tardar el último día hábil de agosto de 2020[/pq] (en el pasado ese vencimiento se fijaba para el último día del mes de junio). Además, el reporte del nuevo formato 2631 se vencerá en abril 16 de 2020
Los artículos 21 y 22 de la Resolución 000008 de enero de 2020 vuelven a reexpedir el anexo 2574 v.1 (mencionado dentro del artículo 41 de la Resolución 11004 de 2018 y que será usado por primera vez por los productores de petróleo y gas para reportar a los clientes a los que no se les cobró el INCB, pues eran clientes que alegaron ser generadores de carbono neutro) y reexpedir el anexo 2575 v.1 (mencionado dentro del artículo 40 de la Resolución 11004 de 2018, para que todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 del ET reporten por primera vez la totalidad de los valores recibidos por donaciones durante 2019).
El artículo 23 de la Resolución 000008 de enero de 2020 modifica el artículo 49 de la Resolución 11004 de 2018, para corregir la equivocada referencia hacia la norma de la Resolución 12717 de 2005 (la cual, en el pasado, regulaba la expedición de la firma digital que hoy día se encuentra derogada). Ahora la norma hace referencia a la Resolución 000070 de noviembre de 2016 (modificada parcialmente con la Resolución 000022 de abril de 2019), pues dicha norma es la que regula hoy día la expedición de la firma electrónica
La mayoría de los prevalidadores para año gravable 2019 ya se encuentran publicados. En relación con este tema, es importante destacar que a finales de enero de 2020 la Dian publicó en su portal una carpeta comprimida con la cual se puede acceder a 6 de los 7 diferentes prevalidadores que se utilizarán para elaborar los 54 diferentes formatos que se mencionan en el texto actualizado de la Resolución 11004 de octubre de 2018. En dichos prevalidadores ya se incluyeron las novedades incorporadas con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.
El único prevalidador que estaría haciendo falta publicar es el de “Gobernaciones y Alcaldías” el cual servirá para elaborar los formatos 1476, 1480, 1481 y 2631 solicitados a dichas entidades (ver artículo 37 de la Resolución 11004 de 2018).
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