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Ingreso base de cotización IBC: ¿cómo calcularlo para aportes a seguridad social?

Conocer cómo calcular el ingreso base de cotización es fundamental para realizar correctamente los aportes a seguridad social. Este artículo explica qué es el ingreso base, cómo se determina, y qué aspectos deben considerarse para cumplir con las obligaciones y evitar sanciones.

En Colombia todos los trabajadores del sector privado, tanto dependientes como independientes con capacidad de pago, están obligados a realizar aportes a la seguridad social, que incluyen salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar. Esta obligación busca asegurar la protección integral de los trabajadores y garantizar su acceso a beneficios y prestaciones que amparen su bienestar y el de sus familias.

Sin embargo, la obligación de realizar aportes a la seguridad social no solo implica cumplir con el pago de forma oportuna, sino hacerlo de manera correcta y conforme a la realidad de los ingresos de los aportantes.

Calcular correctamente el ingreso base de cotización –IBC– es fundamental para cumplir con estas obligaciones. Un cálculo preciso asegura que los aportes reflejen de manera justa los ingresos del trabajador, evitando subestimaciones que puedan generar inconsistencias.

Esta precisión es relevante debido a la supervisión de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. En efecto, una de las funciones de la UGPP es verificar que los aportes a la seguridad social se realicen correctamente y, en caso contrario, cuenta con la facultad de iniciar procesos de fiscalización e imponer sanciones a los aportantes que incumplan.

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¿Qué es el ingreso base de cotización –IBC–?


El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social:

  • Sistema de salud.
  • Sistema de pensiones.
  • Sistema de riesgos laborales.
  • Régimen del subsidio familiar (cajas de compensación familiar –CCF–).

Límite de la base de cotización


Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ni superior a veinticinco (25).

Excepción al límite del IBC

Mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv si se cumplen dos condiciones:

  • Crecimiento real de la economía colombiana superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
  • Gasto fiscal en pensiones inferior a dos puntos porcentuales del PIB.

Límite de la base de cotización

Mínimo 1 smmlv

($1.423.500 en 2025)

Máximo 25 smmlv

($35.587.500 en 2025)

Excepción

Mínimo 1 smmlv

Máximo 45 smmlv

Porcentajes de aportes a seguridad social


A continuación, se detallan los porcentajes de aportes al sistema de seguridad social:

Para trabajadores dependientes

Aporte

Porcentaje total

Aporte empleador

Aporte trabajador

Salud

12,5 %

8,5 %

4 %

Pensión

16 %

12 %

4 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Según el nivel de riesgo.

Caja de compensación

4 %

4 %

Para trabajadores independientes

Aporte

Porcentaje aporte trabajador

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Caja de compensación (voluntario)

0,6 % o 2 %

Por tipo de trabajador independiente

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Independiente con contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Sí (obligatorio nivel de riesgo alto)

Voluntario

CCF

  • 0,6 %
  • 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

Tabla de cotizaciones a riesgos laborales según el nivel de riesgo:

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización

Actividades

I

0,522 %

Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero.

II

1,044 %

Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc.

III

2,436 %

Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, productos de cuero, etc.

IV

4,350 %

Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada

V

6,960 %

Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc.

Fondo de solidaridad pensional


El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta que tiene como propósito subsidiar los aportes al sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.

Según los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016, los trabajadores que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso base de cotización
(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

Es importante precisar que, con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso base de cotización
(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y menor a 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y menor a 19

2,5 %

Igual o superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

Ingreso base de cotización para trabajadores dependientes


La base para calcular los aportes a la seguridad social de los trabajadores dependientes y subordinados, es decir, aquellos que prestan sus servicios mediante un contrato de trabajo, es su salario mensual, conforme al artículo 127 del CST.

Este artículo establece que el salario incluye no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa por el servicio prestado.

Quedan excluidos de esta definición los ingresos que no retribuyen directamente el servicio, como las prestaciones sociales, las vacaciones y el auxilio de transporte, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 128 del CST.

Constituyen salario, entonces, todos los pagos que el trabajador percibe por su labor, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extra, comisiones y porcentajes sobre ventas, entre otros.

Ejemplo

Consideremos el caso de un trabajador de oficina que se dedica a la gestión de cobro o recaudo de cartera. Este trabajador devenga un salario mensual de $1.423.500 más el auxilio de transporte, más $500.000 en comisiones por cumplimiento y $200.000 por concepto de horas extra y recargos.

Para determinar el IBC, sumamos todos los conceptos que constituyen salario de acuerdo con las reglas mencionadas anteriormente:

IBC de trabajador dependiente

Salario base

$1.423.500

 (+) Comisiones

$500.000

 (+) Horas extras y recargos

$200.000

IBC

$2.123.500

En este caso el auxilio de transporte no se incluye en el IBC para aportes a seguridad social, ya que no constituye salario.

Una vez determinado el IBC, el siguiente paso es liquidar los aportes a la seguridad social, multiplicándolo por los porcentajes de aporte correspondientes:

Aportes al sistema de seguridad social

Aporte

Aporte empleador

Aporte trabajador

Total

Salud

$180.498

$84.940

$265.438

Pensión

$254.820

$84.940

$339.760

Riesgos laborales

$11.085*

$11.085

Caja de compensación

$84.940**

$84.940

* Nivel de riesgo I. **Aporte del 4 % a una CCF

IBC para trabajadores dependientes con salario integral

Para el caso de los trabajadores dependientes que reciben su remuneración en la modalidad de salario integral, el IBC se determina sobre el 70 % de la totalidad de dicho salario.

Salario integral 2025

$18.505.500

70 % del salario integral

$11.830.000

IBC

$12.953.850

ingreso base de cotización

Ingreso base de cotización para trabajadores independientes


Las reglas para calcular el IBC de los trabajadores independientes se definen en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

  • Para aquellos que celebran contratos de prestación de servicios personales, cuyos ingresos mensuales son iguales o superiores a un (1) smmlv, el IBC corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios (incluidos los rentistas de capital), el IBC corresponde al 40 % del valor mensual:

a. De los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o

b. De los efectivamente percibidos para los que no tienen la obligación de llevar contabilidad.

En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario) o presuntos (esquema de presunción de costos).

En el siguiente video, Angie Vargas explica cuál es el IBC de los trabajadores independientes:

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Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

 Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

Esquema de presunción de costos


El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.

El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carreteray a aquellos categorizados como rentistas de capital.

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos

 (+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos)

(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica

(=) Ingreso neto

IBC = 40 % del ingreso neto

La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024, se modificó la fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.

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Tabla de presunción de costos

La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025, es la siguiente:

Sección CIIU
Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

 

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

 

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

 

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

 

Construcción.

67,9 %

G

 

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

 

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

 

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

 

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

 

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

 

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

 

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

 

Educación.

68,3 %

Q

 

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

 

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

 

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

 

Demás actividades económicas.

64,7 %

 

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

La nueva tabla de presunción de costos, que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025,es la siguiente:

Sección CIIU Rev. 4

Actividad económica

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

66,85 %

B

Explotación de minas y canteras

56,39 %

C

Industrias manufactureras

62,34 %

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

60,30 %

E

Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental

65,15 %

F

Construcción

62,89 %

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

66,97 %

H

Transporte y almacenamiento

63,79 %

I

Alojamiento y servicios de comida

61,67 %

J

Información y comunicaciones

61,17 %

K

Actividades financieras y de seguros

60,65 %

L

Actividades inmobiliarias

61,73 %

M

Actividades profesionales científicas y técnicas

62,04 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

59,10 %

O

Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria

65,25 %

P

Educación

67,08 %

Q

Actividades de atención de salud humana y de asistencia social

63,24 %

R

Actividades artísticas de entretenimiento y recreación

56,92 %

S

Otras actividades de servicios

56,33 %

T

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio

56,01 %

U

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

64,26 %

 

No clasificadas en otra parte

62,53 %

Presunción media

62,88 %

Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones)

28,08 %

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De igual manera, la resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

% costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecidos.

También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

Según la tabla anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

En el siguiente video, Andrés Acero aclara cuándo deben cotizar los trabajadores independientes:

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Caso práctico sobre el cálculo del IBC para trabajador independiente con contrato de prestación de servicios


Analicemos el caso de un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por $15.000.000 sin incluir IVA y realiza sus aportes al sistema de seguridad social integral, además de un aporte voluntario a la CCF del 0,6 %.

El IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos formales de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Aplicando esta regla al caso práctico, obtenemos:

Concepto

Valor

Ingresos mensualizados sin IVA

$15.000.000

IBC* (40 % del ingreso)

$6.000.000

 *El IBC en ningún caso puede ser inferior a 1 smmlv ($1.423.500 en 2025).

Con el IBC calculado, los aportes al sistema de seguridad social integral se liquidan de la siguiente manera:

Concepto

Porcentaje de cotización

Valor

Salud

12,5 %

$750.000

Pensión

16 %

$960.000

Fondo de solidaridad pensional

1 %

$60.000

Riesgos laborales

0,522 %

$31.320

CCF (aporte voluntario)

0,6 %

$36.000

Total aportes

 

$1.837.320

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Casos prácticos sobre el cálculo del IBC para trabajador independiente que celebra contratos diferentes a los de prestación de servicios


Pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000 en 2025. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a la CCF.

Aplicando la regla del IBC para rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

Concepto

Valor

Ingresos brutos del mes

$7.000.000

(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$1.925.000

Ingreso neto

$5.075.000

IBC (40 % del ingreso neto)

$2.030.000

Liquidación de aportes

Concepto

Porcentaje

Valor

Salud

12,5 %

$253.750

Pensión

16 %

$324.800

Total aportes

 

$578.550

En este caso no se liquidan aportes a riesgos laborales ni a la caja de compensación familiar, ya que los rentistas de capital no están obligados a efectuar dichos aportes. Tampoco se liquida el aporte al fondo de solidaridad pensional, ya que su IBC es inferior a 4 smmlv.

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Tomemos ahora como ejemplo el caso de un trabajador independiente que se dedica al transporte público automotor de carga por carretera y que vincula legalmente a tres (3) conductores. Sus ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes ascienden a $100.000.000 en 2025 y decide aplicar el esquema de presunción de costos. Este trabajador también realiza un aporte voluntario del 2 % al subsidio familiar.

Aplicando las reglas del IBC para los trabajadores independientes en este sector y el esquema de presunción de costos, obtenemos:

Concepto

Valor

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes

$100.000.000

(-) Costos presuntos (82,2 %)

$82.200.000

Ingreso neto

$17.800.000

IBC (40 % del ingreso neto)

$7.120.000

Liquidación de aportes

Concepto

Porcentaje de cotización

Valor

Salud

12,5 %

$890.000

Pensión

16 %

$ 1.139.200

Fondo de solidaridad pensional

1 %

$ 71.200

Riesgos laborales (nivel de riesgo IV)

0,522 %

$ 309.720

CCF (aporte voluntario)

0,6 %

$ 142.400

Total aportes

 

$ 2.552.520

¿Cómo opera el IBC cuando los trabajadores reciben ingresos simultáneos por varios contratos o actividades?


Cuando un trabajador dependiente recibe salario de dos o más empleadores, o recibe salario como dependiente y además honorarios como independiente, las cotizaciones a la seguridad social se realizan de manera proporcional a los salarios o ingresos devengados con cada uno, acumulándose hasta el tope máximo de cotización (25 smmlv).

De manera similar, para los trabajadores independientes que perciben contraprestación de varios contratantes las cotizaciones se efectúan en proporción a los ingresos recibidos de cada contratante, acumulándose también hasta el límite máximo de cotización.

Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica si el límite del IBC consolida ingresos como dependiente e independiente:

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IBC para trabajadores dependientes en períodos de licencia de maternidad o incapacidad de origen común


Durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, los aportes a la seguridad social se deben realizar tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según corresponda.

Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora que ocupa el cargo de auxiliar de facturación y tiene un salario mensual de $2.500.000. Supongamos que esta trabajadora estuvo en incapacidad por enfermedad común desde el 1 hasta el 30 de enero de 2025.

De conformidad con el artículo 227 del CST, las incapacidades de origen común se pagan los primeros noventa (90) días sobre el 66,67 % del salario. Por lo tanto, la trabajadora recibirá por dicho mes un auxilio de incapacidad de $1.666.750, que se convierte en su IBC.

Concepto

Valor

Salario

$2.500.000

 Porcentaje del auxilio de incapacidad (66,67 %)

$1.666.750

Liquidación de aportes:

Aporte

Aporte empleador

Aporte trabajador

Total

Salud

$141.674

$66.670

$208.344

Pensión

$200.010

$66.670

$266.680

Caja de compensación

$66.670

$66.670

Total aportes

 

 

$541.694

En este caso no se liquidan aportes a riesgos laborales, pues la trabajadora estuvo en periodo de incapacidad.

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IBC para aportes a seguridad social y parafiscales en vacaciones disfrutadas y compensadas en dinero


Las vacaciones disfrutadas son aquellas en las que el trabajador efectivamente toma su tiempo de descanso. Durante este período el empleador debe continuar cumpliendo con sus obligaciones, como el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, entre otras.

Por su parte, las vacaciones compensadas en dinero ocurren cuando el trabajador no disfruta el tiempo de descanso y, en su lugar, recibe una compensación económica, según las reglas que se mencionaron anteriormente.

Vacaciones disfrutadas

Respecto de las obligaciones en materia de seguridad y parafiscales, cuando las vacaciones son disfrutadas por el trabajador:

  • El empleador debe seguir haciendo los aportes a salud y pensión, teniendo en cuenta el IBC reportado antes del inicio del descanso.
  • Mientras el trabajador está en vacaciones no se realizan aportes a la ARL.
  • La suma pagada al trabajador por las vacaciones disfrutadas integra la nómina mensual de salarios, por lo que ese monto debe incluirse en la base de liquidación de los aportes parafiscales (Sena, ICBF y CCF).

Vacaciones compensadas en dinero

Por otra parte, cuando las vacaciones son compensadas en dinero:

  • La suma pagada por las vacaciones compensadas en dinero no hace parte de la base para liquidar las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales.
  • A diferencia de los aportes a seguridad social, los pagos por vacaciones compensadas en dinero sí se incluyen en la base de liquidación de los aportes parafiscales.

Sanciones de la UGPP

La UGPP puede imponer diversas sanciones a los aportantes que incumplan con sus obligaciones frente al sistema de la protección social, entre las cuales se destacan:

  • Sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación: incumplimiento de la obligación de afiliar o afilarse, o reportar novedad de ingreso a alguno o algunos de los subsistemas de la protección social, y no haber declarado ni pagado los aportes.
  • Sanción por mora: incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se genera el pago de los aportes en los plazos establecidos por la ley.
  • Sanción por inexactitud: cuando el aportante declara y paga por un menor valor al que efectivamente estaba obligado, según la ley.

De acuerdo con lo anterior, la UGPP puede imponer sanciones por inexactitud cuando se determina incorrectamente el IBC para los aportes a seguridad social. Esto ocurre cuando el aportante, por error o dolo, reporta un IBC inferior al que realmente le corresponde, de acuerdo con la realidad de sus ingresos, lo cual reduce el valor final de los aportes y afecta el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social.

La UGPP impone una sanción por inexactitud del 35 % sobre la diferencia entre el valor declarado y el que debió liquidarse si el aportante corrige en el plazo establecido. Si no lo hace, la sanción aumenta al 60 %.

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