En este especial te hablaremos de:
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral:
Límite de la base de cotización
Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).
Mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a dicha regla, la cual consiste en que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
Límite de la base de cotización | |
---|---|
Regla general | |
Mínimo 1 smmlv ($1.300.000 por el 2024) | Máximo 25 smmlv ($32.500.000 por el 2024) |
Excepción
| |
Mínimo 1 smmlv ($1.300.000) | Máximo 45 smmlv ($58.500.000) |
Porcentaje de aportes a seguridad social
Los aportes al sistema de seguridad social se liquidan teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
Para trabajadores dependientes:
Porcentajes de aportes al sistema de seguridad social Trabajadores dependientes | |||
---|---|---|---|
Aporte |
Porcentaje total |
Aporte empleador |
Aporte trabajador |
Salud |
12,5 % |
8,5 % |
4 % |
Pensión |
16 % |
12 % |
4 % |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Según el nivel de riesgo. |
No |
Caja de compensación* |
4 % |
4 % |
No |
Aportes al sistema de seguridad social Trabajadores independientes | |
---|---|
Aporte |
Porcentaje aporte trabajador |
Salud |
12,5 % |
Pensión |
16 % |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Caja de compensación (voluntario) | 0,6 % 2 % |
Tipo de aporte | Porcentaje de cotización | Independiente con contrato de prestación de servicios | Cuenta propia | Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Pensión |
16 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Sí |
Sí (obligatorio nivel de riesgo alto) |
Voluntario |
CCF |
|
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
Nivel de riesgo | Porcentaje de cotización | Actividades |
---|---|---|
I |
0,522 % |
Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero. |
II |
1,044 % |
Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. |
III |
2,436 % |
Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, productos de cuero, etc. |
IV |
4,350 % |
Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada |
V |
6,960 % |
Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc. |
Fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.
La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.
Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
IBC | Porcentaje |
---|---|
Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlv |
1,0 % |
Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlv |
1,2 % |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv |
1,4 % |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv |
1,6 % |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv |
1,8 % |
Mayor a 20 smmlv y en adelante |
2,0 % |
Ingreso base de cotización para trabajadores dependientes
El IBC es el monto del salario del trabajador dependiente. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.
La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.
Constituye salario, entonces, todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extra, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros.
Para que un pago constituya salario se requiere:
Caso práctico
Consideremos el caso de un trabajador de oficina que devenga mensualmente un salario básico de 1 smmlv ($1.300.000) más el auxilio de transporte, una comisión de cumplimiento por $300.000 y $540.000 por concepto de horas extra y recargos. Para determinar el IBC simplemente sumamos todo aquello que constituye salario de acuerdo a las reglas enunciadas anteriormente:
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IBC para trabajadores dependientes en períodos de licencia de maternidad o incapacidad de origen común
Durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, se debe efectuar el pago de los aportes a seguridad tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según sea el caso (artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999).
Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora que ocupa el cargo de auxiliar de facturación y tiene un salario mensual de $2.000.000. Supongamos que esta trabajadora estuvo en incapacidad por enfermedad común desde el 1 hasta el 30 de abril de 2023.
De conformidad con el artículo 227 del CST, una incapacidad de origen común debe pagarse los primeros noventa (90) días sobre el 66,67 % del salario. Entonces, esta trabajadora por dicho mes recibirá como auxilio de incapacidad un monto de $1.333.400, el cual, a su vez, se convierte en su IBC.
IBC en incapacidad de origen común | |
---|---|
Salario |
$2.000.000 |
Porcentaje auxilio de incapacidad |
66,67 % |
IBC |
$1.333.400 |
Aportes al sistema de seguridad social IBC de trabajador dependiente = $1.333.400 | |||
---|---|---|---|
Aporte |
Aporte empleador |
Aporte trabajador |
Total |
Salud |
(8,5 %) $113.339 |
(4 %) $53.336 |
(12,5 %) $166.675 |
Pensión |
(12 %) $160.008 |
(4 %) $53.336 |
(16 %) $213.344 |
Riesgos laborales |
No aplica. |
No aplica. |
– |
Caja de compensación |
(4 %) $53.336 |
– |
$53.336 |
Ingreso base de cotización para trabajadores independientes
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:
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Esquema de presunción de costos
El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.
El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carreteray a aquellos categorizados como rentistas de capital.
Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos |
---|
(+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos) |
(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica |
(=) Ingreso neto |
IBC = 40 % del ingreso neto |
Posteriormente, la UGPP emitió la Resolución 1125 del 28 de octubre de 2024, mediante la cual modificó la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema de presunción de costos. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.
La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 1 de junio de 2025, es la siguiente:
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto al ingreso |
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
74,0 % |
C |
Industrias manufactureras. |
70,0 % |
F |
Construcción. |
67,9 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J |
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P |
Educación. |
68,3 % |
Q |
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
Sección CIIU Rev. 4 |
Actividad económica |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
66,85 % |
B |
Explotación de minas y canteras |
56,39 % |
C |
Industrias manufactureras |
62,34 % |
D |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
60,30 % |
E |
Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental |
65,15 % |
F |
Construcción |
62,89 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas |
66,97 % |
H |
Transporte y Almacenamiento |
63,79 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida |
61,67 % |
J |
Información y comunicaciones |
61,17 % |
K |
Actividades financieras y de seguros |
60,65 % |
L |
Actividades inmobiliarias |
61,73 % |
M |
Actividades profesionales científicas y técnicas |
62,04 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo |
59,10% |
O |
Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
65,25 % |
P |
Educación |
67,08 % |
Q |
Actividades de atención de salud humana y de asistencia social |
63,24 % |
R |
Actividades artísticas de entretenimiento y recreación |
56,92 % |
S |
Otras actividades de servicios |
56,33 % |
T |
Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio |
56,01 % |
U |
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales |
64,26 % |
|
No clasificadas en otra parte |
62,53 % |
Presunción media |
62,88 % | |
Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones) |
28,08 % |
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Casos prácticos
Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.
Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Aplicando la regla al caso concreto, tenemos:
IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios | |
---|---|
Ingresos mensualizados sin incluir el IVA |
$15.000.000 |
IBC* = 40 % del ingreso |
$6.000.000 |
Liquidación de aportes IBC = $6.000.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$750.000 |
Pensión (16 %) |
$960.000 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$60.000 |
Riesgos laborales (0,522 %) |
$31.320 |
CCF (0,6 %) |
$36.000 |
Total aportes |
$1.837.320 |
IBC de trabajador independiente rentista de capital | |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$7.000.000 |
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) |
$1.925.000 |
Ingreso neto |
$5.075.000 |
IBC* = 40 % del ingreso neto |
$2.030.000 |
Liquidación de aportes IBC = $2.030.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$253.750 |
Pensión (16 %) |
$324.800 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
No aplica. |
Riesgos laborales (0,522 %) |
No aplica. |
CCF (0,6 %) |
No aplica. |
Total aportes |
$578.550 |
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes |
$100.000.000 |
Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla |
82,2 % |
(-) Costos presuntos |
$82.200.000 |
Ingreso neto |
$17.800.000 |
IBC = 40% del ingreso neto |
$7.120.000 |
Liquidación de aportes IBC = $7.120.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$890.000 |
Pensión (16 %) |
$1.139.200 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$71.200 |
ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %) |
$309.720 |
CCF (2 %) |
$142.400 |
Total aportes |
$2.552.520 |