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Ingreso base de cotización: ¿cómo calcularlo para realizar aportes a seguridad social?

El ingreso base de cotización es el monto de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de efectuar la cotización al sistema de seguridad social integral.

Descubre aquí cómo calcular de forma correcta el ingreso base de cotización.

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral:

  • Sistema de seguridad social en salud –SGSSS–.
  • Sistema general de pensiones.
  • Sistema general de riesgos laborales.
  • Sistema de subsidio familiar.

Límite de la base de cotización


Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).

Mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a dicha regla, la cual consiste en que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

  • Que el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
  • Que el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Límite de la base de cotización

Regla general

Mínimo 1 smmlv

($1.300.000 por el 2024)

Máximo 25 smmlv

($32.500.000 por el 2024)

Excepción

  • Crecimiento superior al 4 % durante las tres últimas vigencias fiscales,
  • Gasto fiscal en pensiones inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Mínimo 1 smmlv

($1.300.000)

Máximo 45 smmlv

($58.500.000)

Porcentaje de aportes a seguridad social


Los aportes al sistema de seguridad social se liquidan teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

Para trabajadores dependientes:

Porcentajes de aportes al sistema de seguridad social

Trabajadores dependientes

Aporte

Porcentaje total

Aporte empleador

Aporte trabajador

Salud

12,5 %

8,5 %

4 %

Pensión

16 %

12 %

4 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Según el nivel de riesgo.

No

Caja de compensación*

4 %

4 %

No

*Aporte que paga el empleador dentro de las contribuciones parafiscales.

Para trabajadores independientes:

Aportes al sistema de seguridad social

Trabajadores independientes

Aporte

Porcentaje aporte trabajador

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Caja de compensación (voluntario)

0,6 %

2 %

Por tipo de trabajador independiente:

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Independiente con contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Sí (obligatorio nivel de riesgo alto)

Voluntario

CCF

  • 0,6 %
  • 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

Tabla de cotizaciones según el nivel de riesgo:

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización

Actividades

I

0,522 %

Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero.

II

1,044 %

Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc.

III

2,436 %

Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, productos de cuero, etc.

IV

4,350 %

Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada

V

6,960 %

Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc.

Fondo de solidaridad pensional


El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.

La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.

Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:

IBC

Porcentaje

Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Mayor a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Mayor a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Mayor de 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Mayor a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

Ingreso base de cotización para trabajadores dependientes


El IBC es el monto del salario del trabajador dependiente. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.

La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.

Constituye salario, entonces, todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extra, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros.

Para que un pago constituya salario se requiere:

  • Que exista una relación laboral.
  • Que el pago recibido corresponda a la contraprestación por la prestación del servicio del trabajador bajo la permanente subordinación del empleador.
  • Que no corresponda a una gratuidad o mera liberalidad del empleador.
  • Que constituya un ingreso personal del trabajador y que no corresponda a lo que este recibe para desempeñar las funciones encomendadas por el empleador (Concepto de la Sala de Consulta C.E. 954 de 1997, Consejo de Estado).

Caso práctico


Consideremos el caso de un trabajador de oficina que devenga mensualmente un salario básico de 1 smmlv ($1.300.000) más el auxilio de transporte, una comisión de cumplimiento por $300.000 y $540.000 por concepto de horas extra y recargos. Para determinar el IBC simplemente sumamos todo aquello que constituye salario de acuerdo a las reglas enunciadas anteriormente:

IBC de trabajador dependiente de oficina

Salario base

$1.300.000

 (+) Comisión

$300.000

 (+) Horas extras y recargos

$540.000

IBC*

$2.140.000

*El IBC no puede ser inferior a 1 smmlv.

Nota: para la determinación del IBC no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, pues dicho concepto no constituye salario.

Calculado el IBC, procedemos ahora a liquidar los aportes a la seguridad social, multiplicando el IBC por el porcentaje de aporte correspondiente:

Aportes al sistema de seguridad social

IBC de trabajador dependiente = $2.140.000

Aporte

Aporte empleador

Aporte trabajador

Total

Salud

(8,5 %)

$181.900

(4 %)

$85.600

(12,5 %)

$267.500

Pensión

(12 %)

$256.800

(4 %)

$85.600

(16 %)

$342.400

Riesgos laborales

(0,522 %)*

$11.171

$11.171

Caja de compensación

(4 %)

$85.600

$85.600

*Trabajador de oficina (Nivel de riesgo I).

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica todos los detalles del IBC para trabajadores que devengan más de 1 smmlv:

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IBC para trabajadores dependientes en períodos de licencia de maternidad o incapacidad de origen común


Durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, se debe efectuar el pago de los aportes a seguridad tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según sea el caso (artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999).

Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora que ocupa el cargo de auxiliar de facturación y tiene un salario mensual de $2.000.000. Supongamos que esta trabajadora estuvo en incapacidad por enfermedad común desde el 1 hasta el 30 de abril de 2023.

De conformidad con el artículo 227 del CST, una incapacidad de origen común debe pagarse los primeros noventa (90) días sobre el 66,67 % del salario. Entonces, esta trabajadora por dicho mes recibirá como auxilio de incapacidad un monto de $1.333.400, el cual, a su vez, se convierte en su IBC.

IBC en incapacidad de origen común

Salario

$2.000.000

 Porcentaje auxilio de incapacidad

66,67 %

IBC

$1.333.400

Porcentaje de aporte correspondiente:

Aportes al sistema de seguridad social

IBC de trabajador dependiente = $1.333.400

Aporte

Aporte empleador

Aporte trabajador

Total

Salud

(8,5 %)

$113.339

(4 %)

$53.336

(12,5 %)

$166.675

Pensión

(12 %)

$160.008

(4 %)

$53.336

(16 %)

$213.344

Riesgos laborales

No aplica.

No aplica.

Caja de compensación

(4 %)

$53.336

$53.336

Con este liquidador en Excel podrás determinar los aportes a salud y pensión durante el período de licencia de maternidad de una trabajadora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016; en él encontrarás las opciones de trabajadora dependiente e independiente.

Liquidador de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad

Ingreso base de cotización para trabajadores independientes


El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

 Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

En la siguiente Conferencia Actualícese, descubre todas las claves para evitar errores y sanciones en relación con el IBC de los trabajadores independientes:

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Esquema de presunción de costos


El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.

El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carreteray a aquellos categorizados como rentistas de capital.

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos

 (+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos)

(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica

(=) Ingreso neto

IBC = 40 % del ingreso neto

La UGPP, mediante la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Posteriormente, la UGPP emitió la Resolución 1125 del 28 de octubre de 2024, mediante la cual modificó la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema de presunción de costos. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.

Tabla de presunción de costos

La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 1 de junio de 2025, es la siguiente:

Sección CIIU

Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto al ingreso

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

Construcción.

67,9 %

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

Educación.

68,3 %

Q

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

Demás actividades económicas.

64,7 %

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

La nueva tabla de presunción de costos, que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025, es la siguiente:

Sección CIIU Rev. 4

Actividad económica

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

66,85 %

B

Explotación de minas y canteras

56,39 %

C

Industrias manufactureras

62,34 %

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

60,30 %

E

Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental

65,15 %

F

Construcción

62,89 %

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

66,97 %

H

Transporte y Almacenamiento

63,79 %

I

Alojamiento y servicios de comida

61,67 %

J

Información y comunicaciones

61,17 %

K

Actividades financieras y de seguros

60,65 %

L

Actividades inmobiliarias

61,73 %

M

Actividades profesionales científicas y técnicas

62,04 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

59,10%

O

Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria

65,25 %

P

Educación

67,08 %

Q

Actividades de atención de salud humana y de asistencia social

63,24 %

R

Actividades artísticas de entretenimiento y recreación

56,92 %

S

Otras actividades de servicios

56,33 %

T

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio

56,01 %

U

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

64,26 %

 

No clasificadas en otra parte

62,53 %

Presunción media

62,88 %

Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones)

28,08 %

De igual manera, la Resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

% Costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

Según la tabla anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

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Casos prácticos


Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.

Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Aplicando la regla al caso concreto, tenemos:

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Ingresos mensualizados sin incluir el IVA

$15.000.000

IBC* = 40 % del ingreso

$6.000.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.300.000 por el 2024).

Teniendo en cuenta los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social integral, tenemos:

Liquidación de aportes
IBC = $6.000.000

Salud (12,5 %)

$750.000

Pensión (16 %)

$960.000

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$60.000

Riesgos laborales (0,522 %)

$31.320

CCF (0,6 %)

$36.000

Total aportes

$1.837.320

En la siguiente herramienta te presentamos cuatro casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios:

Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a CCF.

Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

IBC de trabajador independiente rentista de capital

Ingresos brutos del mes

$7.000.000

 (-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$1.925.000

Ingreso neto

$5.075.000

IBC* = 40 % del ingreso neto

$2.030.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.300.000 por el 2024).

Determinado el IBC, procederemos a liquidar los aportes a seguridad social de la siguiente manera:

Liquidación de aportes
IBC = $2.030.000

Salud (12,5 %)

$253.750

Pensión (16 %)

$324.800

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

No aplica.

Riesgos laborales (0,522 %)

No aplica.

CCF (0,6 %)

No aplica.

Total aportes

$578.550

Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios:

Pensemos, por último, en el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera que vincula legalmente a tres (3) conductores, cuyos ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascendieron a $100.000.000, y que decide aplicar el esquema de presunción de costos. El trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % a subsidio familiar. 

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes

$100.000.000

Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla

82,2 %

 (-) Costos presuntos

$82.200.000

Ingreso neto

$17.800.000

IBC = 40% del ingreso neto

$7.120.000

Liquidación de aportes
IBC = $7.120.000

Salud (12,5 %)

$890.000

Pensión (16 %)

$1.139.200

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$71.200

ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %)

$309.720

CCF (2 %)

$142.400

Total aportes

$2.552.520

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