La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de los decretos 560 y 772 de 2020, que establecen las medidas especiales para el acceso a procesos de insolvencia en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Conoce estas disposiciones.
La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de los decretos 560 y 772 de 2020, que establecen las medidas especiales para el acceso a procesos de insolvencia en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Conoce estas disposiciones.
Con ocasión de la contingencia decretada a causa del COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas especiales y transitorias en materia de procesos de insolvencia para las empresas que se hayan visto gravemente afectadas por dicha contingencia.
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Por su parte, también expidió el Decreto Legislativo 772 de 2020, por medio del cual establece disposiciones generales referentes a la implementación de mecanismos para llevar a cabo dichos procesos de insolvencia.
En el siguiente video, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial, estudia las medidas implementadas por el Gobierno nacional referentes a procesos de insolvencia:
Mediante el Oficio 220-142369 de 2020, la Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de dichos decretos y a los procesos que se pueden postular las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Atendiendo a lo dicho, entre dichas precisiones se encuentran las siguientes:
La excepción que existe respecto al acceso al proceso de reorganización abreviado debe entenderse en el sentido de que las empresas que se encuentren sujetas a dicha ley no pueden solicitar iniciar un proceso de reorganización ordinario, sino que deben solicitar que se adelante conforme a las disposiciones referentes a dicho proceso abreviado.
Como conclusión, la Supersociedades precisa que los deudores con activos inferiores o iguales a 5.000 smmlv podrán acudir a los siguientes procesos: