Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas, tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y son parte integrante del sistema general de seguridad social en salud.
El concepto de Institución de salud no se encuentra definido en ninguna norma que haga parte del sistema general de seguridad social en salud, no obstante, según lo establecido en el artículo 155 en la Ley 100 de 1993, las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas son parte integrante del sistema general de seguridad social en salud; teniendo en cuenta esto, las instituciones de salud se conocen con el nombre de instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS–.
La Corte Constitucional en la Sentencia C–064 de 2008 estableció que las IPS son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud, dentro de las EPS o fuera de ellas, que tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y deben propender por la libre concurrencia de sus acciones.
El legislador ha considerado que se trata de entidades que:
Con lo anterior queda demostrado que jurídicamente son valoradas como empresas creadas, entre varios fines, con el propósito de obtener lucro económico, salvo por aquellas que entre estas sean entidades sin ánimo de lucro.