Los derivados, son contratos o acuerdos de pago cuyo valor depende del precio de un activo, de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice o de una variable subyacente. El punto 4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015 de la CGN, aborda dicha temática.
Los derivados, son contratos o acuerdos de pago cuyo valor depende del precio de un activo, de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice o de una variable subyacente. El punto 4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015 de la CGN, aborda dicha temática.
La Resolución 533 de 2015, como norma incorporada al Régimen de Contabilidad Pública, en adelante –RCP–, contiene el tratamiento contable de los hechos económicos sujetos a reconocimiento en la información financiera de las entidades de gobierno; el anexo técnico de dicha resolución aborda en su punto 4 los aspectos a tener en cuenta para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los instrumentos derivados.
Para evitar confusiones con el concepto relativo a este tipo de instrumentos, proponemos a continuación una breve definición. Los instrumentos derivados son aquéllos en los cuales una parte acepta asumir un riesgo relacionado con la evolución futura de una variable subyacente a cambio de una contraprestación dineraria o de la asunción de otro riesgo por su contraparte. La parte que asume el riesgo en virtud del contrato no necesariamente se perjudica con ello, ya que puede estar cubierta mediante otro contrato o por circunstancias particulares de cobertura natural de riesgo.
De acuerdo con el punto 4.1 de instrumentos derivados del anexo técnico de la Resolución 533:
“Los instrumentos derivados se reconocerán en el activo como derechos y obligaciones simultáneamente.
En el caso de las opciones, el derecho y la obligación se revelarán en cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes, respectivamente. La prima pagada se reconocerá como un activo, disminuyendo el efectivo o el activo, de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación entregada, mientras que la prima recibida se reconocerá como pasivo, aumentando el efectivo o el activo, de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación recibida.
Los instrumentos derivados se clasificarán, según el punto 4.2 del ya mencionado anexo técnico y de acuerdo a su finalidad en:
Un ejemplo de este tipo de instrumentos derivados con fines de cobertura podría ser, el caso de una entidad que realiza algún tipo de contrato en dólares el cual será cancelado en un tiempo futuro; para evitar pérdidas por las variaciones en la tasa de cambio, la entidad asegura por medio de un instrumento financiero el valor del dólar actual (de este modo, si el valor de la divisa sube o baja, el resultado económico de la actividad no se verá afectado).
Ejemplos de tipos de instrumentos derivados:
Riesgos asociados a los instrumentos asociados:
Al respecto de las revelaciones de información, y para concluir, la Resolución 533 ya citada, indicó en el anexo técnico, punto 4.3.3 de revelaciones sobre Instrumentos financieros, que:
“La entidad suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la materialidad de los instrumentos derivados en su situación financiera y en su rendimiento. Para tal efecto, revelará los plazos y las principales condiciones de los instrumentos derivados, tales como: vencimientos y restricciones que estos le impongan a la entidad”.
Luis Eduardo Cárdenas Suarez
Consultor Senior
Global Financial Managers SAS
lcardenas@globalfinancialmanagers.com