La interrupción de vacaciones puede darse siempre que medie una causa justificada; puede ser por solicitud del empleador o una circunstancia ajena al trabajador, como la concurrencia de una licencia.
¿Qué tratamiento podría darse al tiempo que no disfruta el trabajador por su retorno anticipado?
La interrupción de vacaciones puede darse siempre que medie una causa justificada; puede ser por solicitud del empleador o una circunstancia ajena al trabajador, como la concurrencia de una licencia.
¿Qué tratamiento podría darse al tiempo que no disfruta el trabajador por su retorno anticipado?
El artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que las vacaciones pueden ser interrumpidas siempre que medie una justa causa, esto supone que, entre otras circunstancias, el empleador puede solicitarle al trabajador que retorne a sus labores antes de la terminación de su descanso remunerado.
Atendiendo a esto, se tiene que la interrupción podría darse por una incapacidad o accidente de origen común, por una licencia por luto o una situación extraordinaria que requiera la presencia obligatoria del trabajador en la empresa.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, resuelve la siguiente pregunta: si durante las vacaciones de un trabajador el empleador lo llama por una situación urgente que requiere de la presencia de este en la empresa, ¿se le remunera con los días perdidos de dichas vacaciones en ese mismo tiempo o se pasan a las próximas vacaciones de dicho trabajador? ¿Para efectos del pago se deben tener en consideración aquellos días?
Ahora, en lo que refiere a nuestro caso en concreto, se tiene que pueden presentarse una serie de situaciones:
También podría presentarse el hecho de que el trabajador solicite la compensación de los días faltantes, en caso de que las vacaciones no le hayan sido pagadas. Es importante tener en cuenta que no puede serle solicitado al trabajador la devolución del dinero de su descanso remunerado.